Los documentos durante la sustitución letrada

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

En la entrada semanal correspondiente, hablaré sobre un tema que concierne y afecta tanto a clientes como al colectivo de la abogacía. Concretamente, ahondaremos en un tema deontológico que puede ser desconocido en su gran mayoría por los clientes y, de forma más reducida por los abogados.

Así pues, me adentro en el tema de la relación entre abogado-cliente enfocándolo en los supuestos en que un caso nos lo lleva un abogado determinado, pero por distintas razones decidimos sustituirlo o cambiarlo por otro que no convence más, nos inspira más confianza o por la razón X.

Pues bien, por un lado tenemos regulación legal al respecto, donde denotan relevancia el Código Deontológico de la Abogacía Española y, de forma específica su artículo 12.A).10 de este, donde se especifica que:

“La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto.”

A la vez que el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 26.3 advierte de forma análoga que:

“La venia…” (proceso legal de sustitución de dirección letrada), “…excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el Letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo Letrado la información necesaria para continuar la defensa.”

Por otro lado, también disponemos de pronunciamientos del Alto Tribunal Supremo mediante la Sentencia núm. 275/98, de 24 de Marzo de 1998, en la que podemos encontrar un claro pronunciamiento al respecto en el FD 1º donde se dice:

“…primero, el deber de información adecuada durante la vigencia de la relación contractual y también, con mayor fuerza, en el momento de la extinción y, segundo, el deber de adecuada custodia de todos los documentos, escritos, traslados y actuaciones que se derivan de la relación contractual y actuación profesional y, también con mayor intensidad, en el momento de la extinción, la entrega de toda aquella documentación al cliente.”

En el mismo orden de cosas, apreciamos que no solo se da importancia y enfatiza en el correcto deber de información entre abogado-cliente (aspecto que también podemos encontrar regulado en el CDAE y el EGAE) sino que se le da una mayor profundidad a la entrega de toda la documentación que disponga el profesional al momento de producirse la extinción contractual.

En la misma línea argumental podemos encontrar la SAP de Sevilla núm. 397/2011, de 25 de julio de 2011 (Rec. 1958/2011) o la STS núm. 1504/2003, de 25 de febrero de 2004 (Rec. 2525/2002).

Asimismo, podemos apreciar un detalle que puede pasarnos por alto -sobre todo al cliente- y, este recae en lo que concreta el Código Deontológico en su precepto regulador o, al mismo tiempo, de una forma más sutil, el Estatuto General de la AE. Me refiero a que el profesional letrado no puede retener la documentación original bajo ningún concepto, incluyendo en ello el cobro de honorarios. Es más -así lo detalla el EGAE- el abogado sustituido deberá facilitar al nuevo letrado la información necesaria para la continuación de una correcta defensa.  

Esto implica que por mucho que nuestro abogado no quiera hacernos entrega de la documentación original de nuestro caso, aún sea bajo la condición del cobro de honorarios, resulta totalmente ilícita tal actuación. Dado que, para reclamar los honorarios que un cliente no a satisfecho existen los mecanismos extrajudiciales por los que aboga el artículo 11.6 del Código Deontológico de la Abogacía, tal como este advierte:

«Deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la Abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio

Además de disponer de hasta tres alternativas amparadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de no hacerlo por la vía anteriormente mencionada, como son:

1. Procedimiento monitorio.

2. Procedimiento declarativo

3. Jura de cuentas.

En conclusión, hemos podido observar que al momento de sustituir nuestra dirección letrada por otra, esta no podrá retener la documentación original del caso -a excepción de las copias- dado que estaría incurriendo en una falta disciplinar leve que podría llegar a ser de calificación grave, hecho que conlleva sus respectivas sanciones analizadas y vistas en anteriores posts. Por ello, es IMPORTANTE que sepáis que al hacer dicho cambio vuestro antiguo ABOGADO os tendrá que ayudar aportando toda la documentación e información necesaria para asegurar una defensa correcta de vuestro caso.


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