Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En nuestra entrada de domingo, abordaremos una materia que causa distintas dudas en nuestra población y, la cual está relacionada con la forma o el método para iniciar un procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional.
Así que vamos a intentar hacerlo dinámico, a la vez que resolvemos el enigma procesal.
¡¡Vamos allá!!
En un procedimiento penal, generalmente podemos apreciar 4 formas diferenciadas para abrir los cauces procesales, pero hay que señalar que entre estos existen diferencias tanto en quien inicia dichas actuaciones como en las posiciones que representarán las mismas a lo largo del proceso. Por ello, os adjunto este pequeño esquema que indica las cuatro modalidades para abrir la vía penal y poner en conocimiento de los tribunales y jueces la existencia de un presunto delito criminal.

Vista la anterior imagen podemos advertir que en el mundo penal, las figuras que más podemos conocer son la denuncia y querella, presentadas por personas físicas o jurídicas, o sus representantes. Así que, para ahondar en el contenido las vamos a discernir seguidamente.
En primer lugar tenemos la DENUNCIA, la hallamos regulada en los arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) y principalmente nos expresa que cualquier ciudadano que presencie la comisión de un ilícito penal resta obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos judiciales más próximos, pudiendo ser impuesta una multa al omitir esta acción. De lo anterior, los artículos 260 a 264 de la misma ley indica las excepciones sobre aquellos que no deberán cumplir esta obligación (menores de edad, incapaces, el cónyuge del infractor, así como sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta 2º grado, y también, los que por su profesión no pudieran hacerlo). Además, para interponer denuncia no es preceptiva la asistencia técnica, así como tampoco nos personaremos como parte en la causa penal y se podrá instar tanto de forma escrita como oral.
En segundo lugar, advertimos el otro pilar penal como es la QUERELLA, la cual podemos encontrar articulada en los arts. 270 a 281 de la LECrim. Particularmente, obedece a la regla de que cualquier persona que haya sido o no ofendida podrá ser parte en la causa ejercitando la acción popular (art. 101 LECrim.), derecho reconocido también a los extranjeros. Lo anterior conlleva a que la persona que interponga querella deberá hacerlo mediante asistencia letrada y representado por procurador, a la vez que se convertirá en parte acusadora del proceso penal en curso, para presentar ante el órgano judicial todas las premisas que creamos oportunas para investigar correctamente el delito. Además, la querella deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 277 de la LECrim., siendo los siguientes:
– El juez o tribunal ante el que se presenta la querella.
– La identidad del querellante.
– Los datos del querellado o toda la información que se pueda aportar al respecto.
– La relación del hecho punible, así como el lugar y el momento de la comisión del delito, si se conocieran.
– Las diligencias que se estiman oportunas para realizar la comprobación del hecho.
– La petición de que se admita la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas, de que se proceda a la detención del sospechoso y otras medidas que se pudieran tener también en cuenta.
– La firma del querellante, de su representante legal o del procurador con poder suficiente.
Seguidamente, tenemos otra forma de apreciar el inicio de un procedimiento penal y es mediante el ATESTADO POLICIAL regulado por los arts. 292 y ss. de la LECrim. Dicho instrumento es el que articula la policía judicial (art. 282 LECrim.) mediante sus métodos para averiguar y verificar si efectivamente se ha incurrido en algún tipo acción delictiva. Para ello, la policía deberá extender en papel sellado o común con la conexión de las diligencias que vayan a llevar a cabo. Por eso, este supone el momento en que se exprese con la mayor concreción posible los hechos descubiertos, así como las declaraciones, informes y anotaciones correspondientes. Una vez cumplimentada la firma por las personas que lo hayan escrito, donde las expresiones plasmadas por los respectivos funcionarios de la policía judicial tendrán la consideración de denuncia a efectos judiciales, dada las investigaciones que se han podido llevar a cabo.
Finalmente, en cuarto y último lugar, tenemos el inicio del proceso DE OFICIO el cual podemos encontrara amparado en el artículo 308 LECrim. y que suele ser la que se da con menos frecuencia. En este supuesto, es el propio juez el que decretará la incoación del proceso, cuando sea conocedor de la perpetración de un posible delito. Lo anterior se puede dar cuando haya presenciado el delito de forma directa, también cuando el hecho ilícito tuviera una notoriedad publica alta y especial o, por cualquier otra vía distinta a las vistas anteriormente (querella, denuncia o atestado).
En conclusión, seguramente fuéramos conocedores de alguna de estos cauces procesales, pero no de todos ellos, pero para eso El Letrado Sentado os mantendrá informados semanalmente con los artículos jurídicos que vayamos publicando. Así que ante cualquier posible delito que se pueda dar, ya sois conocedores de como el proceso penal se puede iniciar.