Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En nuestra cita semanal en el Blog, abordaremos una materia que puede llegar a ser ignorada por un gran número de personas, pero que es muy beneficiosa si se conoce y se dan los requisitos necesarios para accionarla. Os hablo del procedimiento “Habeas Corpus” que se incorporó a nuestro ordenamiento para establecer eficacia y celeridad en los supuestos de detenciones a personas de forma injustificada legalmente, o que traspasara el limite de las condiciones ilegales.
Asimismo, como bien anuncia el preámbulo de la Ley reguladora del Procedimiento de “Habeas Corpus”, este se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, lo que permite al ciudadano privado de libertad, presentar las alegaciones correspondientes contras las causas de la detención o las condiciones en que se ha efectuado la misma, para que el Juez resuelva sobre la conformidad a Derecho de dicha detención. Por tanto, podemos discernir que los principios que emanan de este procedimiento son:

En este orden de cosas, el mencionado procedimiento va dirigido a las personas detenidas ilegalmente (art. 1 LHC), considerándose las siguientes:
1· Las que fueren por una autoridad, agente de esta, funcionario publico o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haber cumplido las formalidades y requisitos previstos por la ley.
2· Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
3· Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido este, no fueran puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención (STC núm. 32/2014, de 24 de febrero).
4· Las que estando privadas de libertad no les sean respetados los derechos amparados por la Constitución y las leyes procesales que garantizan a toda persona detenida.
A su vez, resultante interesante y relevante conocer que sujetos están legitimados para presentar o formular la incoación de este procedimiento. Por eso advertimos como el artículo 3 LHC discierne lo siguiente:
– El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, los correspondientes representantes legales.
– El Ministerio Fiscal.
– El Defensor del Pueblo.
– El Juez competente podrá iniciarlo de oficio.
Siguiendo con el análisis, el artículo siguiente (art. 4 LHC) expone que exceptuando el supuesto de inicio de oficio, el procedimiento se incoará mediante escrito que deberá contener lo estipulado por el precepto mencionado, a la vez que denotamos una característica y circunstancia muy relevante, dado que para este procedimiento no es preceptiva ni la asistencia Letrada ni la representación de Procurador.
Resulta interesante apreciar la STC 35/2008, de 25 de febrero que dice lo siguiente:
«Los únicos motivos constitucionalmente legítimos para no admitir un procedimiento de habeas corpus son los basados en la falta del presupuesto necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o en el incumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC«.
Llegando al final del post, una vez transcurrido el curso de las actuaciones (arts. 6 y 7 LHC) el procedimiento podrá finalizar de 2 formas mediante Auto motivado por el juez (art. 8 LHC). Por un lado, si se estima que no concurren ninguna de las circunstancias apreciadas por el art. 1 de la LHC, se archivarán las actuaciones, declarando el procedimiento conforme a Derecho y confirmando la privación de libertando juntos las circunstancias en las que se ha realizado.
Por otro lado, si concurren circunstancias que confirmen la ilicitud de la detención de la persona se acordará alguna de las siguientes medidas:
1.- Puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente. Es necesario mencionar la STC núm. 35/2008, de 25 de febrero, la cual menciona reiterada jurisprudencia y respalda el extremo siguiente:
“…en cuanto al alcance del otorgamiento del amparo, debemos advertir, como en casos análogos, que no cabe retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración del derecho a la libertad para subsanarla, toda vez que, al no encontrarse ya la recurrente privada de libertad, no se cumpliría el presupuesto necesario para que el órgano judicial pudiera decidir la admisión a trámite del procedimiento de habeas corpus.”
2.- Continuar con la situación de privación conforme las disposiciones legales aplicables al caso, pero si se considerase necesario, en un establecimiento distinto, o bajo la custodia de persona distintas a las que hasta entonces la detentaban.
3.- Poner inmediatamente a disposición judicial la persona privada de libertad, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

En definitiva, es interesante conocer el procedimiento “Habeas Corpus” habilitado para las personas que han sido detenidas ilegalmente puedan recurrir dicha actuación, con el fin de conservar el respeto a sus derechos fundamentales, así como la dignidad de su persona en momentos tan cruciales e intensos como lo son esta tipología de actos. Así pues, es conveniente profundizar en este cuerpo legislativo y conocer la totalidad de sus extremos.