Buenas tardes letrad@s sentad@s,
Para nuestra cita semanal os he traído un tema un poco más dinámico para no encajarnos siempre en un aspecto jurídico más estricto o riguroso. De esta forma, os hablaré de los interrogatorios que se desarrollan en las vistas, así como las diferentes técnicas existentes, que quizá os podrían ser de ayuda en vuestro desempeño laboral.
Concretamente, estas aptitudes las obtuve mediante la asignatura de “Habilidades Técnicas del Abogado” que impartí durante el Máster de Acceso a la Abogacía y donde el contenido teórico fue elaborado por uno de los referentes en este sector, el Sr. Jordi Estalella Pino, que en más de una ocasión ya os he hablado de él.
Entrando en materia, en este artículo trataremos de forma específica la formulación de los distintos tipos de preguntas durante el transcurso del interrogatorio de los testigos o peritos que vayan a declarar. Es importante, no caer en la complacencia de preguntar todo lo que podamos sobre un supuesto concreto a la persona que tenemos delante, dado que deberemos realizar un estudio previo sobre la idoneidad del testigo, además de saber que queremos preguntarle y que la respuesta que podamos obtener nos permita acreditar, corroborar y/o contrastar las pretensiones que queramos demostrar. Dado que, como bien indicaba mi profesor, si no efectuamos esta tarea de concreción es probable que perdamos el control del interrogatorio, reiteremos preguntas e incluso se declare la impertinencia o corrección de la cuestión por parte del juez.
Dicho lo anterior, podríamos decir que existen 3 tipos de preguntas que pueden formularse durante un interrogatorio y que su uso se verá condicionado al perfil de nuestro interrogado/a y del objetivo que estemos persiguiendo, pero esto lo trataremos en futuros posts. Así pues, existen:

En este sentido, empezaremos por las PREGUNTAS ABIERTAS, caracterizadas por incluir siempre uno de los siguientes pronombres interrogativos: qué, dónde, cuándo, cómo y por qué. A causa de la inclusión de estas palabras terminan llamándose “abiertas” porque permite al interrogado ofrecer una respuesta amplia y sin limitaciones. Esta permisibilidad que aparece en esta tipología ofrece, al declarante, un tiempo de reacción mental mucho más amplio que las otras, conjuntándolo con una baja presión psicológica al momento de testificar. A modo de ejemplo, podríamos mostrar las siguientes preguntas:
· ¿Qué hizo durante la noche del viernes pasado?
· ¿Por qué no entregó las llaves de la casa a tiempo?
· ¿Dónde se encontraba al momento de producirse el robo?
Si nos fijamos, esta clase de cuestiones no pueden ser contestadas con un simple acto afirmativo o negativo, sino que deben ser desarrolladas por la mente del interrogado, el cual ofrecerá su versión de los hechos. Asimismo, la inclusión de este tipo de preguntas, deberán ser usadas por el abogado en el caso de que este necesite obtener información del supuesto de hecho que aún desconoce y/o para contrastar los detalles del caso que tiene en su poder con los de otros testigos.
Siguiendo con el desarrollo del artículo, ahondaremos en las PREGUNTAS CERRADAS las cuales se caracterizan por dirigir al testigo por la línea que nosotros queremos, dado que previamente hemos preparado el interrogatorio en estas circunstancias y condiciones. De esta forma, mediante la formulación de nuestra pregunta solo ofreceremos dos posibles respuestas incluidas en la misma cuestión. A modo de ejemplo podemos ver las siguientes:
· ¿El día 19 de octubre de 2020 se encontraba en el domicilio de sus padres situado en la ciudad de Barcelona? (Respuestas posibles: Sí o No).
· ¿Usted tenía marcada una reunión semanal con mi cliente, esta era los martes o los jueves? (Respuestas posibles: Martes o Jueves).
· ¿Es verdad que usted almacenaba los objetos robados en una caja fuerte particular? (Respuestas posibles: Es verdad o Es mentira).
De lo anterior, vemos la gran diferencia existente con las preguntas abiertas, ya que las preguntas cerradas solo nos permiten ofrecer dos respuestas porque la formulación que nosotros hemos realizado dirige al testigo interrogado a responder en un camino u otro, y por eso mismo este tipo de preguntas causan una mayor tensión en el declarante situándolo fuera de su zona de confort, así como un reducido tiempo de reacción ante la cuestión planteada. Así las cosas, el uso de estas preguntas durante nuestros interrogatorios nos permitirá conducir y dominar la situación, sin que el testigo nos pueda sorprender con informaciones que desconozcamos o datos que no teníamos suficientemente contrastados.

En tercer y último lugar trataremos las que para mí son las más difíciles de plantear y que son las PREGUNTAS INDIRECTAS, mediante las que pretendemos hacer creer al declarante que nos interesa una información determinada cuando realmente nuestro interés se centra en obtener otra distinta, es decir, conducirlo a caer en un trampa tendida por nosotros mismos. Esta tipología generalmente se compone de preguntas abiertas y cerradas, en que la presión y/o tensión psicológica es tan baja que el interrogado no se dará cuenta de nuestras intenciones. Por ejemplo:
· ¿En qué lugar guardó los objetos robados que constan en autos?
· ¿Por qué usó el cuchillo en la pelea que resultó con tantas lesiones?
· ¿Recuerda cuál fue la fecha en que dejó de pagar a su trabajadora?
En estas tres, centramos la atención de las preguntas en el lugar, el motivo y la fecha, cuando lo que queremos provocar es que caiga en la trampa y reconozca el robo de los objetos, la materialización de las lesiones mediante el cuchillo y el impago del salario de la trabajadora. Como bien sabemos, este tipo de preguntas son de uso frecuente en las jurisdicciones penales y/o sociales, mientras que en el orden civil se encuentran mucho más limitadas mediante la regulación del artículo 302 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, veremos que el juez nos achaca con más frecuencia sobre la impertinencia o inadmisibilidad de las preguntas.
Finalmente, los 3 tipos de preguntas que hemos advertido tienen dos puntos en común o conexos y es que, primero, deben ser formuladas en un lenguaje sencillo y que sea fácil de entender tanto para el interrogado como para el resto de miembros de la sala, porque de lo contrario nos perjudicará en nuestro plan, ya que el declarante tendrá mucho más tiempo de prepararse la respuesta y la atención del juez y de los miembros restantes decaerá. Segundo, los verbos y palabras usadas deberán aplicarse con el mayor respeto y sensibilidad posible, dado que la forma de interpretar las preguntas por la persona que tenemos delante puede ser muy diversa, con lo que buscaremos la cooperación del interrogado mediante las preguntas, alejándonos de formas que expresen la obligatoriedad de responder.
Concluyendo, estas son unas pinceladas que pueden ayudarnos al momento de preparar las preguntas de un interrogatorio en el que, además de este tema, cuentan muchos otros factores, que hemos mencionado, así como una preparación más exhaustiva de la vista y que podemos aprender y ampliar mediante cursos o webinars impartidos por profesionales de la oratoria judicial. Personalmente, ya os digo que la docencia impartida por el Sr. Jordi Estalella Pino, así como su libro de “El Abogado Eficaz” , que ya os recomendé en un post anterior, me fueron de gran ayuda y que me permito aplicar en mí día a día.