Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En nuestro post semanal toca analizar y abordar alguna Sentencia que parezca interesante en cuanto a su contenido. Así pues, en esta ocasión me he decantado por la STSJ de Extremadura núm. 476/2020, de 30 de noviembre (Rec. 434/2020) por la que se produjeron dos despidos disciplinarios de dos trabajadoras, en la que una de ellas recurrió el despido, el cual se basaba en el uso indebido del teléfono de empresa para fines particulares, aunque estos fuesen con una compañera.
El supuesto se inicia cuando ambas compañeras desarrollaban labores de auxiliar administrativo y las sospechas del superior jerárquico hacen dudar de las tareas que debían realizar para su debido cumplimiento, extremo que se confirmó al observar a una de ellas hablando en reiteradas ocasiones por teléfono en voz muy baja durante la jornada laboral, teniendo que iniciar una investigación por parte del órgano empresarial.
Asimismo, como ya se adelanta por la empresa, esta tiene prohibido a su plantilla usar los medios profesionales para fines privados, advirtiéndoles personalmente sobre la posible y probable supervisión de su labor, con el objetivo de controlar la virtualidad de su designio.
Concretamente, el TSJ de Extremadura considera que el intercambio de llamadas telefónicas basaba su objeto para hablar sobre asuntos personales, hecho que aboga por el abuso de la confianza que se depositó en la trabajadora recurrente, y que la llevó a incumplir sus obligaciones laborales.
En este orden de cosas, en la Sentencia recurrida en suplicación se consideraron expresamente probados los hechos que se contienen, resaltando para este artículo la relevancia que guarda el número QUINTO que prueba lo siguiente:
“En los veinte días laborables de septiembre de 2019 que se investigaron por la empresa, las actoras hablaron entre sí por el conducto del teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas. En seis días, la duración de cada llamada excede de cincuenta minutos. En los veintiún días laborables de octubre, hablaron 14 horas y 45 minutos, hablando 56 minutos el día 31 de octubre, 69 minutos el 29 de octubre y 62 minutos el 28 de octubre. Hasta el día 21 de noviembre, hablaron entre ellas en horario de trabajo durante 4 horas.”
Así las cosas, en el recurso la trabajadora pretendía dar una nueva redacción a los hechos probados número Tercero, Cuarto y Quinto, así como proceder a la adición de un nuevo hecho que sería el número Noveno. Todos estas pretensiones son expresamente rechazadas por el TSJ explicitando que:
“No puede accederse a la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida porque mediante ellas pretende la recurrente añadir parte del contenido de la carta de despido y, dándose por reproducido en el hecho cuarto, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia.”

Argumentando en un sentido análogo para el hecho probado Quinto. Mientras que en lo que concierne a la adición de un nuevo hecho que sería el Noveno, se argumenta lo siguiente:
“Por último, tampoco puede accederse a la adición de un nuevo hecho probado por las mismas razones expuestas antes, porque, remitiéndose el juzgador de instancia en el relato fáctico de su sentencia al medio en que la recurrente se apoya, su contenido puede tenerse en cuenta sin que sea necesario hacer constar expresamente todo o parte de su contenido.”
De tal manera, se desestima el primer motivo de interposición del recurso de suplicación. Por otro lado, y entrando en la materia más esencial y jurídica del recurso, y ante los antecedentes de hecho que ya os comentaba con anterioridad, el tribunal ofrece el siguiente argumento para tumbar el objeto principal del recurso:
“En este caso no hay razón ninguna para que esta Sala llegue a una conclusión contraria a la que se sostiene en la sentencia recurrida, es decir, el despido de la demandante no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa, bastando con añadir que, alegándose también en el motivo que se ha mantenido en el empleo a un trabajador varón, se supone que habiendo incurrido en la misma conducta, nada de ello consta en el firme relato fáctico de la sentencia recurrida ni en el recurso siquiera se ha intentado incorporarlo como probado, por lo que, como en el caso examinado por la STS de 3 de mayo de 2017, rec. 123/2016, «incurre el recurso en un rechazable vicio procesal, cual es la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», defecto que se produce cuando el recurso parte -sin pretender revisarlas formalmente, si ello fuese hacedero- de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida«
En conclusión, y como explicita bien el Tribunal, el Recurso de Suplicación tiene un carácter extraordinario y limitado, en el que los términos de debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y de la impugnación que se haga de este (SSTC núm. 218/2003, de 15 de diciembre; 83/2004, de 10 de mayo y 53/2005, de 14 de marzo), hecho que impide al juzgador valorar de nuevo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las cuestiones específicamente planteadas por las partes, dado que de lo contrario, quedaría afectada la confianza legítima generada por los términos en que fue conformada la realidad jurídica en el proceso, la cual no puede ser desconocida por los tribunales. Y, en este supuesto, lo que se pretendía justificar mediante el recurso eran hechos nuevos que no podían ser considerados ni valorados por el tribunal ad quem.
En este sentido, hago hincapié en el artículo que compartí en el portal jurídico A Definitivas y que se titulaba “El riguroso Recurso de Suplicación”, así que os recomiendo hacer una lectura para poder comprender mejor la inadmisión del recurso en este supuesto, ya que como bien digo, este recurso del orden jurisdiccional social es muy exigente y dificultoso de interponer.