El principio de intervención mínima o de ultima ratio en Derecho Penal

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

En nuestro articulo semanal trataremos uno de los principios de derecho penal que tiene una gran relevancia para esta jurisdicción, y es que hoy abordaremos el principio de intervención mínimo entorno al acceso de la jurisdicción penal.

Así que…¡¡VAMOS A POR ELLO!!

En primer lugar, el derecho penal tiene lo que solemos denominar un doble carácter fragmentario, eso implica, por un lado, que su actuación se reserva únicamente a la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia y, por otro lado, no actúa ante cualquier tipo de ataque, sino solo respecto a los más graves o intolerables.

En segundo lugar, debemos saber que en derecho penal existe una limitación en el uso del poder punitivo estatal que responde al extremo de que los recursos que se utilizan, como son las penas y medidas de seguridad, son los más costosos de los disponibles en el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, es por lo que se obliga a hacer que la intervención del derecho penal solo sea legitima cuando la finalidad de protección no se pueda obtener por cauces o medios menos restrictivos de los derechos de la sociedad, como pueden ser los que ofrecen otras ramas del derecho. Así pues, esto último junto al carácter fragmentario, es lo que podríamos fijar como principio de intervención mínima o de ultima ratio.

En este sentido, el principio referenciado conlleva que el derecho penal de debe concebir como un último recurso, donde su uso solo estará justificado ante la insuficiencia de otros órdenes jurisdiccionales. Por eso, hablamos de ese carácter subsidiario o secundario del derecho penal, porque debe restar su uso como última alternativa.

Actualmente, la realidad jurídica es otra distinta, y es que generalmente se está usando y expandiendo la intervención del derecho penal de forma generalizada, por eso ante esta tendencia y los riesgos que eso conlleva, incluso sin desconocer que la complejidad de nuestra sociedad y los cambios acelerados a los que se ve sometida también queda reflejado en la rama penal, así pues, merece la pena insistir en la necesidad que el legislador reprenda concienzudamente el principio de intervención mínima. Es por ello por lo que limitar el acceso y expansión de este tipo de procedimientos y hacer un esfuerzo para subordinar la intervención penal a la tutela de otras ramas del ordenamiento jurídico.

En relación a esto último, podemos ver como por parte de los tribunales se está haciendo un esfuerzo en algunas materias, por ejemplo en los delitos de usurpación de inmuebles en que se insta la acción penal para recuperar la propiedad y no el ius possesionis, la jurisprudencia dirige a los actores al cauce civil (todo lo anterior explicado muy sintético y resumido, dado que deben darse unos requisitos y presupuestos específicos) por lo que está claro que se invoca el uso del principio de intervención mínima o ultima ratio.

Concluyendo, podemos ver que uno de los principios en que se sustenta el derecho penal es el de intervención mínima o de ultima ratio y que, en resumen, nos viene a decir que el acceso o aplicación de la jurisdicción penal debe quedar siempre en un último lugar, es decir, que se revista de un carácter subsidiario, prevaleciendo el uso de otras ramas del derecho para poder instar las acciones que se crean pertinentes y, si no se puede, entonces deberá acudirse a dicha jurisdicción.


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