Cláusulas de renuncia de responsabilidad abusivas. STS nº 192/2021, de 06 de abril.

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Volvemos a la carga con nuestra entrada semanal, y lo hacemos con el análisis de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que resuelve como nula la renuncia de un cliente a exigir de su letrado responsabilidad alguna por culpa o negligencia.

Así que vamos a observar que sucedió en este supuesto…¡¡VAMOS ALLÁ!!

La STS núm. 192/2021, de fecha 06 de abril (Rec. 1558/2018) sitúa los antecedentes de una clienta que interpuso una demanda de responsabilidad profesional contra su letrado y su aseguradora, lo anterior se fundamentaba en el encargo profesional suscrito con el mismo y que consistía en realizar una reclamación frente al Servicio Murciano de Salud, la cual se vio frustrada por haberse presentado fuera de plazo, por lo que solicitó la condena del letrado demandado y su aseguradora al pago de una indemnización de 113.646 euros, importe que conformaba el 80% de la suma reclamada ante el Servicio Murciano de Saludo.

De este modo, en primera instancia la demanda fue desestimada por considerarse la cláusula de exclusión de responsabilidad como válida, sucediendo en análogo sentido la reclamación interpuesta ante la Audiencia Provincial. Finalmente, la actora interpone recurso de casación fundamentado en un único motivo.

La causa de pedir principal del recurso denuncia la infracción del art. 10.1.c) y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio -vigente en el momento de los hechos- por resultar opuesta a la doctrina establecida por el TS desprendida de su Sentencia núm. 203/2011, de fecha 08 de abril y núm. 180/2016, de fecha 17 de marzo, por no haber considerado como abusiva la cláusula contenida en el documento firmada por la actora en fecha 16 de noviembre de 2007, dado que, esta implica un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de la demandante/consumidora, además de obrar en contra de la buena fe contractual.

Seguidamente, se razona que tal renuncia de derechos es abusiva pues no existía ninguna ventaja o contrapartida, como podría haber sido una posible rebaja en los honorario o de otra tipología, que pudiera compensar el sacrificio a la renuncia de ese derecho.

De este modo, el TS estima el planteamiento esgrimido y, aunque no es propiamente una renuncia genérica al ejercicio de acciones, pues especifica qué clases de acciones y con motivo de qué -en este caso las de responsabilidad civil profesional del abogado por su actuación en relación con 2 encargos de la demandante- como bien dice el TS, no deja de estar afectada por la normativa invocada en el recurso sobre cláusulas abusivas en contrato concertados con consumidores.

En este sentido, y de forma breve, ahondaremos en un análisis más jurídico del supuesto. En primer lugar, el TS indica que la declaración unilateral por la que la demandante renunció al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogada, debe considerarse y englobarse en el régimen general de cláusulas abusivas, tal y como prevé la Directiva 98/13/CEE, de 05 de abril de 1993, mientras que en la normativa española reza en la Ley 26/1984, de 19 de julio.

Seguidamente, tras una interpretación de distinta jurisprudencia que podréis consultar en el texto íntegro de la Sentencia, el TS considera que la declaración unilateral contenida en el documento supone una limitación de los derechos del consumidor conferidos a la actora para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia a una consumidora para reclamar en caso de negligencia grave de su letrado en la prestación de sus servicios.

Por ello, el Tribunal Supremo acaba resolviendo lo siguiente:

“Por consiguiente, la declaración de 16 de noviembre de 2007 carece de validez, al tratarse de una estipulación abusiva. Estimamos el motivo y casamos la sentencia. En vez de asumir la instancia, como quiera que la cuestión relativa a la responsabilidad del letrado demandado no ha sido juzgada ni en primera ni en segunda instancia, consideramos más oportuno devolver los autos a la Audiencia para que, al hilo de la resolución del recurso de apelación entre a resolver, en su caso, sobre la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda.”

Así pues, tras la devolución de los autos a la Audiencia, podemos decir que la consideración de la abusividad de la cláusula incurre en 2 extremos del documento que per se vulneran la DA 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente al momento de los hechos. La cláusula número 9 del documento objeto de debate y relativa a “La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional» y la cláusula núm. 14 que impone renuncias o limitaciones de los derechos del consumidor y, que actualmente podemos hallar regulados en los artículos 86.1 y 7 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre.

En conclusión, no queda más que afirmar que la declaración de las cláusulas mencionadas carece de validez, al tratarse de unas estipulaciones abusivas, de conformidad, todo ello, con la normativa europea y estatal relacionada en materia de consumidores y, que en este caso, se ha dado pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para apreciar tal vulneración.


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