El coste y duración de la Mediación

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

La presente entrada semanal será escueta y tratará sobre el precio y duración que puede tener una mediación, extremo que creo necesario exponer con el objetivo de darle una mayor difusión y conocimiento al procedimiento de mediación y que, en este caso, basaré en la comunidad autónoma de Cataluña, con alguna comparativa a las restantes leyes de mediación existentes en otras comunidades.

Así que…¡¡VAMOS A POR ELLO!!

En el territorio catalán, y de conformidad a la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado de Cataluña las personas que se dirijan al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se contemplan que, en los casos establecidos por la Ley, se podrá disfrutar del beneficio de justicia gratuita siempre y cuando se den las condiciones para poder ser beneficiario según el art. 3 de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita.

En caso contrario, las personas que no tengan reconocido este derecho, a tenor de lo que dispone la Resolución JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, mediante la cual se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación, los actores pagarán:

· 40€ más impuestos por parte y sesión (si son 2 partes).

· 30€ más impuestos por parte y sesión (si son de 3 a 5 partes).

· 120€ más impuestos por sesión conjunta y 40€ más impuestos por las individuales (si son más de 6 partes).

Por lo que a grandes rasgos ya supone un ahorro económico mayor que si accedemos directamente al cauce judicial, aunque siempre deberemos valorar las particularidades de cada caso. Asimismo, se prevé que el proceso no puede durar más de 60 días hábiles desde el día de la reunión inicial, sin perjuicio de terminarla antes, dado que es voluntaria. En este sentido, si este plazo finalizara, podrá pedirse una prórroga, debidamente justificada y motivada, de 30 días hábiles, estableciéndose en cualquier caso un máximo de 6 sesiones.

A modo de comparación, podemos observar como la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, también contempla la gratuidad del procedimiento para las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita antes mencionada, a la vez que también la prevé para los siguientes supuestos regulados en el art. 27 de la propia Ley:

“2. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.

3. Reconocido el derecho a la mediación gratuita y concluido el procedimiento de mediación sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, se podrá solicitar nuevamente la mediación gratuita, para la resolución del mismo conflicto, una vez transcurrido un año desde la finalización del proceso.”

Dicho lo anterior y, conforme lo regulado en la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, se pagará 55€ más impuestos por cada sesión, incluida la inicial.

En caso de que las partes no tuvieren reconocido ese beneficio de carácter gratuito, estas pagaran las tarifas establecidas por el mediador, previendo la propia ley que los colegios profesionales establecerán honorarios orientativos en función de la complejidad y duración del supuesto. Asimismo, en el escenario andaluz, la mediación no podrá exceder los 3 meses, a contar desde el acta inicial, pudiendo prorrogar un máximo de 3 meses cuando se observe la necesidad de ampliar el plazo indicado y, con un máximo de 6 sesiones.

Finalmente, en la Comunidad Valenciana se promulgó la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunidad Valenciana en la que se estableció que los costes de la mediación se abonarían por partes iguales entre las partes del conflicto, salvo que se hubiere pactado distinta distribución económica. Al mismo tiempo, se hace mención a las personas que pueden tener derecho a un procedimiento gratuito, que además del previsto por la propia Ley 1/1996, se incorporan los siguientes extremos:

“· Las personas físicas o jurídicas que la soliciten sean mediaciones judiciales o extrajudiciales, que cumplan los requisitos que se establecerán en el desarrollo reglamentario de la ley.

· Las que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

· En el supuesto de personas físicas, la gratuidad de la mediación será asignada de forma individual. La parte que no tenga reconocido este derecho abonará la proporción que les corresponda del coste de la mediación.

· Las entidades públicas correspondientes cederán espacios públicos para realizar las sesiones de mediación gratuita.”

Mientras que, lo relacionado con la duración se estipula que no podrá exceder los 3 meses, a contar también desde la sesión inicial constitutiva. También se podrá prorrogar un máximo de 2 meses cuando se advierta posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo, debiendo solicitar dicha prórroga a la consejería cuando se traten de temas de mediación gratuita.

Concluyendo, a modo de resumen hemos podido advertir como se configura en el territorio de Cataluña los costes y duración de la mediación, y alzo la importancia de este territorio por ser uno de los principales impulsores en este sistema extrajudicial de conflictos, mientras que la comparativa con las otras dos comunidades autónomas no distan mucho entre ellas, apreciando un cierto denominador común que las engloba.


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