¿Qué es el favor filii?

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para la primera entrada del mes de junio hablaremos sobre uno de los principios angulares, que, junto al interés superior del menor, conforman el derecho de familia, y es que en esta ocasión trataremos el principio del favor filii que en tantas sentencias y resoluciones hemos oído hablar.

¡¡VAMOS A POR ELLO!!

Esta expresión proviene del latín que significa “a favor del hijo o del menor” y se refiere al pilar informador que vincula la legislación actual como las resoluciones de los Tribunales en materia donde exista la presencia de menores, que mayoritariamente residen en el escenario familiar. Así pues, este principio implica que los intereses ante un procedimiento de filiación, por ejemplo, no pueden dejar indiferente al legislador, ni en su caso al propio órgano juzgador, sino que entre ellos deberá prevalecer el interés preferente del menor.

En este sentido, podemos ejemplificar lo anterior con la ilustrativa STS, Sala 1ª, núm. 389/2017, de fecha 20 de junio (Rec. Núm. 2332/2016) en la que se cambia el régimen de custodia compartida otorgándola a favor del padre a tenor del principio del favor filii, a instancias de la propuesta subsidiaria del Ministerio Fiscal, que anunciaba en su informe que la evidente mala relación entre los progenitores imposibilitaba implementar un régimen de custodia compartida, solicitando como petición principal que se mantuviera la guarda y custodia acordada a favor del padre al responder positivamente al interés superior del menor. Esta modificación aparecida en la sentencia recurrida obedece al hecho que se había adoptado el régimen de custodia compartida, que no había sido pedido por ninguno de los progenitores, por lo que se había atendido únicamente al interés de ambos progenitores, pero no al principio que protege el interés del menor.

A mayor abundamiento, podemos destacar la reciente STS, Sala 1ª, núm. 122/2019, de fecha 26 de febrero (Rec. Núm. 3354/2018) donde destaca la vulneración del principio de favor filii y del art. 92 del CC, así como el art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el art. 2 de la Ley de Protección del Menor junto al art. 39 de la CE y que destaca lo siguiente:

“…al oponerse a la doctrina del Tribunal Supremo que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores y que recogen entre otras las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 8 de octubre de 2009, 10 y 11 de marzo de 2010, 1 de octubre de 2010, 7 de julio de 2011, 9 de marzo de 2012, 29 de abril de 2013, 25 de noviembre de 2013, más recientemente y de especial aplicación el caso que nos ocupa, entre otras la sentencia 194/2016, de 29 de marzo y la 3755/2017, de 25 de octubre, y 665/2017 de 13 de diciembre, presentando la misma interés casacional, que se fundamenta en la propia infracción de Ley. Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre requisitos y criterios para acordar la custodia compartida.

Concretamente entra en contradicción con su sentencia 257/2013, de 29 de abril, y sentó su doctrina señalando que el citado régimen es lo «normal y deseable», salvo que el interés del menor no lo aconseje.”

En síntesis, vemos que generalmente se ha adoptado el perfil por parte de los Tribunales de escoger la guarda y custodia compartida como la opción más favorable y adecuada para los menores, pero ello debe obedecer siempre al interés del menor y no al de los propios progenitores por ser el sistema que les pueda convenir mejor a ellos.

En conclusión, el principio de favor filii se posiciona como uno de los pilares básicos en los procedimientos de familia donde existan menores, dado que apuesta favorablemente por los intereses y necesidades de estos por encima de la de los propios progenitores, es decir, en un procedimiento judicial de este calibre deberemos estarnos sobre las preferencias de estos niños y niñas para dejar a un lado los propios problemas y/o conflictos que puedan entablar los progenitores.


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.