La rebeldía procesal y sus características

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

En la última entrada de junio del Blog, trataremos una figura procesal que aparece en los procedimientos Civiles y que ha sido objeto de mucho análisis jurisprudencial, es por ello que trataremos de explicar la figura de la rebeldía procesal, la cual se sigue considerando una materia de largas controversias.

¡¡VAMOS A POR ELLO!!

La declaración de rebeldía (art. 496 a 508 de la LEC) resulta procedente ante la incomparecencia tempestiva del demandado y su efecto principal implica la preclusión del trámite para contestar la demanda, aportar documentos y otros instrumentos, así como todos los actos a desarrollar mientras dure la situación de rebeldía, dado que, si comparecen en un momento posterior, por ejemplo, en la audiencia previa en caso de ser un ordinario, el proceso no podrá retrotraerse. Así pues, exceptuando los casos en que corresponde al tribunal, la declaración de esta situación procesal recae sobre el letrado de la administración de justicia.

La declaración de rebeldía debe notificarse al demandado por correo o mediante edictos, en caso de no conocer su domicilio, pero no se llevará a cabo ningún tipo de notificación más, excepto la que resuelva el final del procedimiento, que se notificará personalmente, a excepción que se desconozca su domicilio, lo que conllevará tener que notificar, de nuevo, mediante edictos publicados en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o en el BOCA (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma) correspondiente, exceptuando los casos en que la Ley marque que será suficiente con publicarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Además, cabe remarcar que en los procedimientos en los que la Sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y cuando se trate de una sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de renta o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y, el demandado no haya comparecido en fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se deberá hacer mediante edictos y, además también habrá que fijar una copia de la Sentencia al tablón de anuncios de la oficina judicial. En este caso, no supondría necesario la publicación de edictos en los Boletines Oficiales que ya hemos referenciado.

Ahora bien, si la citación en plazo del demandado en el proceso ordinario o en el juicio verbal se efectuó mediante edictos, se le deberá comunicar la litispendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, cuando se tenga noticia del lugar en que se pueda llevar a cabo la comunicación.

Cabe precisar que la LEC parte de la idea de que la rebeldía tiene que ser VOLUNTARIA, es decir, que la citación en plazo debe ser efectuada correctamente conforme los arts. 155, 158 y siguientes, haciendo uso, si es necesario, de los mecanismos de búsqueda del domicilio y, por tanto, que el demandado conozca la existencia del proceso. En el caso que este, no haya sido localizado, será inscrito en el Registro Central de Rebeldes Civiles (art. 157 de la LEC) y, respecto de los casos en que la rebeldía sea involuntaria, la LEC establece unos mecanismos específicos para restablecer la situación como puede ser la rescisión de sentencias firmes (art. 501 y ss. de la LEC).

Asimismo, la rebeldía no puede ser considerada NUNCA como un asentimiento a la demanda o como una admisión de los hechos, motivo por el cual el demandado no queda excusado de probar los hechos constitutivos de la demanda. Lo anterior encuentra su excepción en los siguientes supuestos:

·Desahucios por falta de pago (art. 440.3 de la LEC).

·Juicios sobre la tutela de derechos reales inscritos (art. 440.2 de la LEC).

·Acciones posesorias (art. 441.1. 2º de la LEC).

·Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio (art. 441.4 de la LEC).

·Tercerías (art. 602 y 618 de la LEC).

Concluyendo, debemos ser conscientes que en cualquier procedimiento civil hay que estar muy alerta con las notificaciones de posibles procedimientos que puedan incoarse contra nosotros, dado que si superamos los plazos marcados por la legislación nos veremos en una situación muy complicada de revertir por las limitaciones procesales que implica encontrarse en rebeldía, por lo que no interesa en absoluto llegar ante este escenario legal.


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