Análisis de la SAP de Barcelona nº 767/2020, Sec. 12ª, de 30 de diciembre.

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

En la primera entrada de julio pasaremos a analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 767/2020, Sec. 12ª, de fecha 30 de diciembre por la que se tienen en cuenta el principio de proporcionalidad y el mínimo de subsistencia ante la solicitud de la parte actora sobre incrementar la pensión de alimentos que viene percibiendo hasta el momento.

Por la presente nos encontramos ante un proceso en el que en fecha 06 de marzo de 2014 recayó Sentencia que posteriormente fue modificada (08 de octubre de 2019) donde se regulaban las responsabilidades de los progenitores sobre los 3 hijos comunes de los litigantes. Así las cosas, la madre, que en este caso se posiciona como parte actora, formuló recurso de apelación mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la Sentencia referida:

1.- Distribución del coste de la terapia como gasto extraordinario al 50% entre progenitores.

2.- Los gastos de desplazamiento para que los hijos acudan al Punt de Trobada.

3.- La cuantía de la prestación alimenticia fijada en 120€ por hijo (360€ totales) para que sea incrementada hasta los 200€ por hijo (600€ totales).

Ante tal situación, el padre, como demandado en el proceso y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso solicitando que se confirmara la Sentencia recurrida.

La Audiencia Provincial hace referencia al largo proceso de conflictividad que acompañó el proceso de divorcio durante las sentencias previas referidas, por lo que ante esto parece sensato centrar la atención en el tema económico, que es sobre el que pivota el recurso interpuesto. De esta forma, podemos ver como el tribunal dice que:

“Las dos partes consienten la sentencia en lo que se refiere a la atribución de la guarda a la madre. La discrepancia de ésta se refiere únicamente a las medidas de carácter económico.”

Así pues, entrando en el fondo del asunto, podemos advertir que de lo actuado resulta que el progenitor padre obtiene unos ingresos que apenas superan los 1.000 euros mensuales, mientras que la madre al no ejercer trabajo alguno por cuenta ajena se ocupa de la familia y los propios menores, recibiendo determinadas ayudas sociales que, en su conjunto, ascienden alrededor de los 600 euros al mes.

Dicho esto, la Audiencia Provincial de Barcelona argumenta lo siguiente:

“En consecuencia con lo anterior, procede incrementar la contribución alimenticia paterna destinada a los hijos, pero no en la cuantía solicitada por la recurrente por cuanto al demandado debe reservarse un mínimo de subsistencia.”

En este sentido, el tribunal coincide y comparte el incremento a realizar sobre la pensión, pero no en la cantidad de 200 euros, sino fijando la misma en 150 euros por menor, es decir, un total de 450 euros por los tres hijos menores.

En cuanto a los dos primeros pedimentos del recurso, se dice que no es razonable el tema de los gastos de desplazamiento para las visitas en el Punt de Trobada, dado que para los hijos supone ser más adecuado que se realicen en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) más cercano al de su domicilio actual con “lo que carece de objeto la distribución de los gastos de transporte”. Finalmente, respecto a la terapia familiar aconsejada que hace referencia la recurrente, como dice la AP, “no existe causa por la que no pueda ser realizada por los servicios públicos de salud más próximos al domicilio de los menores”.

Finalmente, y en relación al último aspecto relacionado con la terapia dice la AP que la Sentencia recurrida ha mantenido las visitas supervisadas por los técnicos del Punt de Trobada y el Tribunal resuelve que deben mantenerse en dicha modalidad mientras que no se halla normalizado la relación, y esta encuentre un mínimo de viabilidad entre el padre y los propios hijos.

En palabras literales de la AP de Barcelona:

“La referida exigencia no significa la imposición a ninguno de los progenitores de que se sometan a un tratamiento médico o psicológico, por cuanto su libertad personal no puede ser cercenada, aun cuando en beneficio de los hijos si es razonable que los mismos sean tratados por los servicios del propio Punt de Trobada, o por el servicio público de salud. Es el derecho de los menores a no sufrir menoscabo en su integridad psíquica lo que justifica que se imponga el sistema de visitas supervisadas para que pueda recuperarse la relación de los menores con el padre.

Concluyendo, en esta resolución se observan dos aspectos altamente importantes, por un lado, tenemos la aplicación del principio de proporcionalidad y el mínimo de subsistencia reconocido a uno de los progenitores al solicitar un incremento en la pensión alimenticia, fijándose esta en el mínimo indispensable que se viene acordando por la AP de Barcelona. Por otro lado, vemos como se alza el interés superior del menor y la aplicación correlativa del favor filii al querer evitar a los mismos el tener que padecer o verse afectados psíquicamente cuando se reúnan con el padre, cuyo comportamiento no ha sido ejemplar ni adecuado.


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