Buenas tardes letrad@ sentad@s,
Para el post de hoy trataremos un tema que guarda especial relación con el periodo de vacaciones que alberga, generalmente, el mes de agosto para el escenario judicial, dado que por defecto entendemos que este mes es inhábil para todas las jurisdicciones, pero tenemos que estar alerta y fijarnos en las excepciones que existen.
Dicho esto…¡¡VAMOS A POR ELLO!!
En líneas generales y a tenor del art. 183 de la LOPJ restarán INHÁBILES los días del mes de Agosto para TODAS las actuaciones judiciales, EXCEPTO las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. A su vez, el art. 184.1 de la LOPJ expone que, sin perjuicio de lo dispuesto en artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Finalmente, para el cómputo de plazo, el art. 185 de la LOPJ explicita que estos plazos se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, quedando excluidos los señalados por días considerados inhábiles. En el apartado 2º anuncia que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En este sentido es interesante consultar el calendario de los días considerados inhábiles consultándolo a través de la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.
Llegados a este punto pertenece hacer el siguiente desglose por jurisdicciones:
1.- PENAL: Partiendo de la regla general anterior, debemos ser consciente que agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales que se hallen en la fase de instrucción y, para el caso, respecto la interposición y resolución de recursos relativos al referido momento procesal. También hay que indicar, que tal y como avaló la STS de fecha 12 de mayo de 2006, este mes también será hábil a efectos de los señalamientos de juicios rápidos y el respectivo recurso de apelación, en caso de querer interponerlo.
2.- CIVIL: El art. 130.2 de la LEC al acordar el tiempo de las actuaciones judiciales señala que “serán inhábiles los días del mes de agosto”, sin perjuicio de que los Tribunales puedan habilitar dichos días cuando hubiere una causa urgente que lo exigiera (art. 131.1 de la LEC) y contra dicha resolución no podría caber recurso alguno (art. 131.4 de la LEC).
En este sentido, es recomendable consultar el Acuerdo Gubernativo 0400/2109 del Servicio Común de Registro y Reparto Civil de fecha 17 de julio de 2019 presidido por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza Decana de Madrid que dice:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 8, 130.2 y 131.2 LEC, durante el mes de AGOSTO sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES respecto de los cuales la Ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”.

3.- SOCIAL: El artículo 43.4 de la LOJS recoge el siguiente tenor literal:
“Los días del mes de agosto serán inhábiles [REGLA GENERAL], salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.”
En este sentido, se recoge un listado de materias exceptuadas que implican su tramitación procesal en agosto como hábil. A lo anterior, hay que añadir que también se considerará hábil dichos días para:
- Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares, particularmente en PRL, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para aquellas actuaciones que tiendan a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas, que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
- Ejercicio de acciones laborales derivadas de los derechos que recoge la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4.- ADMINISTRATIVA: El art. 30 de la LPACAP expresa sin lugar a dudas que todo el mes de agosto es HÁBIL, a excepción de los sábados, domingos y/o festivos.
5.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: El art. 128.2 de la LJCA dice que, generalmente, el mes de agosto es INHÁBIL salvo para las excepciones expuestas por el apartado 3º de la citada Ley, que expresa lo siguiente:
“En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”.
6.- CONSTITUCIONAL: Dentro de esta jurisdicción se establece que durante el mes de agosto NO correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los arts. 43.2 -20 días- y 44.2 -30 días- de la LOTC, de conformidad al Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 17 de junio de 1999 (BOE nº148, de fecha 22 de junio de 1999) que modificó el Acuerdo suscitado el 15 de junio de 1982.
Concluyendo, debemos saber que aunque comúnmente se diga que el mes de Agosto es inhábil deben apreciarse todas las excepciones que se han observado a lo largo de este post, dado que según que materia o expediente tengamos entre manos deberemos presentar los escritos correspondientes, de lo contrario podría superarse el plazo procesal concedido a tales efectos y perjudicarnos en nuestra estrategia jurídico legal.