La causa de pedir o el petitum de la demanda

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para nuestro segundo post de septiembre abordaremos una de las partes que debe incluirse en cualquier escrito de demanda, y es por ello por lo que hablaremos del PETITUM de la demanda o la causa de pedir que conforma el objetivo y finalidad de ésta.

¡¡ASÍ QUE ALLÁ VAMOS!!

A modo introductorio el petitum o causa de pedir se conforma como un concepto clave que destaca por encima del resto de elementos de una demanda, dado que este trata de definir la pretensión que se quiere ejercitar.

No por ello los hechos relatados en una demanda o su contestación, los fundamentos de derecho dejan de ser relevante para configurar el objeto del proceso, pero digamos que el punto inicial se sitúa en la petición que se formule en el petitum del escrito.

Y, no solo nos lo exige el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que la jurisprudencia de nuestro país también lo avala así. A modo de ejemplo tenemos la SAP de Cuenca de fecha 19 de enero de 2012 que expresa lo siguiente:

“En el escrito obrante al folio 95, la parte actora, tras el traslado concedido a efectos de lo establecido en el artículo 14.2 de la LEC, vuelve a reiterar que ‘la acción entablada es por incumplimiento contractual y vicios constructivos’, solicitando la condena ‘bien por responsabilidad contractual, bien por responsabilidad derivada de la LOE’.

Por lo que en la demanda se articulan acciones de diferente naturaleza que se han de diferenciar, de un lado, las acciones de índole contractual, y de otro, acciones propias del ámbito de la responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.”

Así pues, la pretensión debe ser clara y concisa, de lo contrario ello puede acarrear consecuencias negativas para nuestro caso. Al hilo de lo anterior, los escritos judiciales tradicionales se han venido introduciendo la causa de pedir (petitum) con el uso del verbo SUPLICO AL JUZGADO o AL JUZGADO SUPLICO, aunque los más actuales, han normalizado su uso con verbos como SOLICITO o PIDO AL JUZGADO. Cualquiera de las tres opciones son perfectamente válidas para encabezar el referido y necesario petitum.

También podemos encontrar que, en el encabezamiento, y no tan solo en el petitum, se identifica la acción que se interpone, por lo que encontraremos indicado al principio de la demanda o contestación “…que se considere presentada la demanda en ejercicio de la acción de cesión que se prevé en el art. xx de la Ley…contra el Sr./Sra. xx…” y reproducir de forma literal esta expresión en la causa de pedir.

En otras ocasiones, podemos encontrar identificada expresamente la acción en los fundamentos de derecho. Finalmente, tanto en encabezamiento como en los petitum, también suele ser habitual el uso de expresiones más genéricas que identifican la tipología genérica de la acción que se ejercita, como, por ejemplo: “acción de reclamación de cantidad…”; “acción declarativa de…”; “acción por la que se condene a…”.

Concluyendo, el petitum supone ser la parte más importante de la demanda, donde de forma clara, concisa y precisa, se recoge la pretensión por la que se pide auxilio judicial. Además, hay que tener en cuenta que, si la pretensión se formula de forma obtusa, confusa o incomprensible, el juez, en el mismo acto de la audiencia previa, podrá decretar el sobreseimiento del expediente (art. 424.2 de la LEC).


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