Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En este articulo semanal hablaremos entorno la temática de la mediación pero más concretamente de los indicadores que señalan cuando debe derivarse un procedimiento judicial hacia una mediación.
¡¡ASÍ QUE…VAMOS A ELLO!!
En la esfera de la mediación, sabemos que esta puede ser iniciada de forma extrajudicial y por voluntad de las partes, o también puede ser derivada en el cauce de un procedimiento judicial para solventar la controversia de una forma pacífica y amistosa.
En este sentido, la solicitud de derivación a un procedimiento de mediación podrá realizarse de las siguientes formas:
1.- VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES: En este caso, una de las partes ´-mediante la asistencia de su letrado- podrá solicitar que el expediente sea derivado a mediación, dándose traslado a la parte contraria para que manifieste lo que considere oportuno. En el caso de que la otra parte acceda a tal pretensión, se deriva a los actores a una sesión informativa a través de resolución judicial.
2.- VOLUNTAD DE AMBAS PARTES: En un escrito conjunto de los actores, estos comunicarán su voluntad de iniciar una mediación, lo que hará derivarlas a una sesión informativa mediante resolución judicial. En este sentido, ambas partes acuden a un servicio de mediación elegido por mutuo acuerdo y lo notifican al juzgado.
3.- DE OFICIO POR EL JUEZ O A PETICIÓN DEL MINISTERIO FISCAL: Estos órganos derivarán a las partes a una sesión informativa de mediación. A tal efecto, señalarán día, hora y lugar de dicha sesión informativa o mediante derivación a un servicio de mediación, debiendo este y las partes acordar fecha para la sesión informativa.
4.- LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ANTIGUO SECRETARIO JUDICIAL): Este podrá llevar a sesión informativa, en los procedimiento de formación de inventario amparados bajo la estela del art. 808 de la LEC, o en aquellos casos en que el legisladora le haya atribuido estas competencias.
5.- FISCALÍA: En los expedientes de menores, medidas de apoyo a las personas discapacitadas y en los procedimientos en los que el fiscal tenga una intervención preceptiva.

La solicitud de derivación judicial o la propia derivación se podrá realizar en los siguientes momentos procesales:
-Al inicio del proceso.
-Cuando la demanda y contestación se hayan presentado.
-En la vista.
-De forma excepcional, en el periodo que transcurra antes de que se dicte la Sentencia.
En conclusión, creo que es adecuado conocer como se pueden derivar o iniciar los procedimientos de mediación impulsados tras el inicio de un proceso judicial, lo que nos hace llegar a una mediación intrajudicial, la cual se da en el seno de un conflicto que ha llegado a los Tribunales, pero que por las situaciones que se han indicado, se paraliza mientras se pretende dar solución de una forma pacífica, amistosa y resolutoria.