Buenas tardes letrad@s sentad@s,
Para el post de este fin de semana nos apartaremos un poco de los conceptos jurídicos del Derecho para centrarnos en algo que resulta muy importante en el ejercicio de la Abogacía y, con ello nos referimos a las obligaciones deontológicas de todo abogado y que, se ven vinculadas con los deberes, reglas y principios que deben regir en la forma de desempeñar la labor jurídica.
¡¡VAMOS A POR ELLO!!
Con el preludio anterior, la normativa deontológica se traduce con el cumplimiento obligado y exigible para los abogados, pero no tan solo desde un punto de vista interno de la profesión, de responsabilidad disciplinaria o colegial, sino también, desde un punto de vista amplio y efectivo de la inserción de la actividad profesional en el ordenamiento jurídico general y en la concreta finalidad de la profesión que, al final, se ciñe fundamentalmente en el ejercicio del derecho de defensa -en un sentido amplio- de las personas físicas y jurídicas.
De hecho, la STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 17 de diciembre de 2003 (Rec. nº 483/2001) establece, entre otras muchas sentencia, una jurisprudencia unánime que desarrolla lo siguiente:
“…las normas deontológicas de los colegios profesionales no son simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario, ya que determinan obligaciones de cumplimiento necesario y responden a las potestades publicas que la Ley delega a favor de estos colegios, de manera que les transgresiones de la norma deontológica profesional constituyen el supuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias dentro del ámbito de los colegios profesionales.”
En nuestro ordenamiento jurídico encontramos una doble fuente de obligaciones que tienen su remisión directa en el orden deontológico de la profesión. Así pues, por un lado tenemos los mandatos de orden constitucional regentados por la Constitución Española y que, se relaciona con el derecho de defensa de la ciudadanía que deben ser desplegados por las leyes en cada uno de los rangos correspondientes. Dentro de este despliegue vemos el papel fundamental de la LOPJ como Ley dirigida a establecer el desarrollo constitucional en las actividades del escenario jurídico, desde la especial exclusividad de la responsabilidad de la Administración de Justicia la cual será objeto de delegación en los profesionales (abogados y procuradores), sin perjuicio del contenido deontológico que las leyes procesales o concordantes puedan contener.
Por otro lado, nos topamos con las leyes que dan, de forma específica, efectividad a la delegación en los mismos profesionales de las facultades normativas de la profesión y que, por ende, deben dar entrada a los preceptos de nuestra legislación y a los mandatos que hemos referido con anterioridad.

Así las cosas, tras haber establecido la organización legal anterior, los abogados, agrupados en los correspondientes colegios profesionales, han desplegado una serie de normas de carácter deontológico que se diferencian porque unas tienen un contenido más especifico sobre las reglas del ejercicio y, otras más amplias, con una regulación más importante del ejercicio profesional que, en nuestro Estado, se diferencian por la habilitación territorial.
En este sentido podemos hacer la clasificación siguiente:
- ESTATALES:
- Estatuto General de la Abogacía Española (recientemente actualizado Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo).
- Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Conejo General de la Abogacía Española el 06 de marzo de 2019.
- AUTONÓMICO (para mi caso me correspondería en el territorio de Cataluña):
- Normativa de la Abogacía Catalana, aprobada por el Pleno del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña del 01/02/2009 y 02/03/2009 y aprobada su adecuación a la legalidad mediante la Resolución nº 880/2009, de 24 de marzo, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
- EUROPEO:
- Los representantes de los Colegios de Abogados de la Unión Europea en fecha 28/10/1988 y con sendas modificaciones de fechas 06/12/2002 y 19/05/2006, aprobaron el Código Deontológico de los abogados de la Unión Europea, cuyo precedente ha inspirado la normativa en nuestro Estado.
- OTRAS NORMAS INFLUYENTES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL:
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a la profesión de abogados y procuradores.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
- RD 1331/2006, de 17 de noviembre, de regulación de la relación laboral especial de los abogados.
- RD 936/2001, de 03 de agosto, de transposición de la Directiva 98/5 de la CEE que regula el ejercicio permanente en España de la profesión de la abogacía con titulo profesional obtenido en otro estado miembro de la UE.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley ómnibus).
En conclusión, vemos que el ejercicio de la profesión jurídica de abogado no se ciñe únicamente a ejercer con diligencia y profesionalidad nuestra labor sino que esta se ve encabezada por una serie de normas éticas y deontológicas que hacen que nuestro desempeño se realice con el mayor respeto y educación posibles hacia los clientes, juzgados, profesionales y al Derecho.