Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En este post semanal hablaremos sobre un concepto importante a tener en cuenta en el ejercicio de la abogacía y con ello me refiero al escrito de demanda y su contenido preceptivo que regula la legislación para poder ser admitida a trámite.
¡¡ASÍ QUE VAMOS A POR ELLO!!
Para empezar, debemos saber que la demanda es un acto de petición o postulación de parte que fija el objeto del proceso y, a su vez, da comienzo a este. El contenido esencial del que hoy hablaremos lo podemos encontrar regulado en:
- Los arts. 399 a 404 de la LEC para los juicios ordinarios;
- En los arts. 410 a 413 sobre los efectos de la demanda;
- El art. 437 de la LEC para el juicio verbal;
- También los arts. 264 a 266 de la LEC para los documentos a aportar en la demanda; y
- Los artículos 155 y 156 de la LEC sobre la indicación del domicilio del demandado y la averiguación del tribunal sobre el domicilio.
Siendo conocedores de este extremo, cabe aducir al contenido que debe existir en este tipo de escritos. Así pues, la primera parte de la demanda es el ENCABEZAMIENTO donde debe identificarse la parte actora, su procurador y su abogado, el demandado y el tribunal al que nos dirigimos. En los supuestos donde no conozcamos el nombre del demandado, se le puede identificar por otros datos, como su nombre comercial, o por alguna circunstancia definitoria. En caso de desconocer el domicilio para notificarle la demanda, se deberán aplicar los mecanismos de investigación del Tribunal.

Seguidamente nos encontramos con la EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS que deberán ser expuestos de manera ordenada y clara para facilitar que el demandado los admita o los niegue, indicando los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan las pretensiones del escrito judicial. Así pues, en la narración que hagamos de los hechos se pueden añadir valoraciones o razonamientos sobre estos, siempre y cuando nos parezcan convenientes para nuestro litigio.

Al finalizar la aportación de los hechos es necesario introducir los FUNDAMENTOS DE DERECHOS, distinguiendo entre los que afectan al fondo del asunto y los de carácter procesal, teniendo que alegar, sobre este último, todos los que puedan depender de la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo (jurisdicción, competencia, capacidad, postulación, legitimación, cuantía, tipo de procedimiento, acumulación de acciones, etc…).

Finalmente, la demanda deberá contener el SUPLICO o CAUSA DE PEDIR de la parte, la cual se puede plantear a título principal y cumulativo, alternativo o subsidiario. Asimismo, aunque no se pida, el órgano juzgador deberá pronunciarse sobre la condena en costas. También cabe destacar que mediante los otrosíes se pueden formular peticiones complementarias, como por ejemplo, medidas cautelares, habilitar al procurador para practicar la notificación, etcétera.

Así pues, en artículos futuros ahondaremos en ciertas peculiaridades que presentan los procedimientos según su tipología, pero las imágenes que os he adjuntado son modelos de formularios de causas concretas que su contenido varia según la materia que se trate, pero que, generalmente, se suele seguir este modelo.
En conclusión, las partes identificadas en este artículo de hoy son las que hacen posible iniciar procedimientos judiciales ante los tribunales, así como que prospere su admisión a trámite para que pueda ser valorada por el juzgador que por turno le corresponda su adjudicación.