Análisis de la SAP de Madrid, Sec. 22, nº133/2020 de 21 de abril (Rec. nº60/2019)

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para este domingo de post analizaremos detalladamente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22, nº 133/2020 de 21 de abril (Rec. nº 60/2019) relacionada con un asunto de incumplimiento del régimen de visitas por parte del padre al no recoger personalmente los hijos y tenerlo que hacerlo la pareja de este.

¡¡ASÍ QUE…VAMOS A POR ELLO!!

Como siempre venimos haciendo con las Sentencias, primero abordaremos el supuesto enjuiciado y los detalles que han dado pie a este procedimiento. Así, la excónyuge presentó demanda de ejecución contra el padre con el objetivo de dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, por cuanto se habían producido incumplimientos por parte del ejecutado “…al dejar en manos de terceros en determinados días la estancia con sus hijos, así como la recogida y entrega en el centro escolar.”

En fecha 23 de mayo de 2018 se despacha la referida ejecución mediante Auto, a la que se opone el demandado quien manifiesta que no había existido tal incumplimiento, dado que solo se había recurrido, en alguna ocasión, a la ayuda de su pareja actual y ello, cuando la jornada laboral del demandado le impedía recoger o llevar a sus hijos al colegio.

En este sentido, el 10 de julio de 2018 el órgano juzgador que era conocedor de este asunto dictó Auto estimando la oposición formulada, lo que provocó dejar sin efecto el procedimiento iniciado por la demandante.

Así las cosas, la actora articuló los instrumentos que la Ley le ofrece e interpuso recurso de apelación por el que entiende que la actuación del progenitor incumple el art. 94 del CC que reza con la siguiente regulación:

“La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. (…)

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Lo anterior lo fundamenta en el hecho de que existe un régimen de visitas a favor del progenitor paterno pero en la Sentencia no se contemplaba la posibilidad de que fuese sustituido por otra persona distinta.

Así las cosas, se admitió el recurso a trámite, dándose traslado a la parte contraria la cual, solicitó que se confirmara la Sentencia recaída en primera instancia y que, como hemos visto, denegó la ejecución pedida por la actora.

Ante este escenario, la AP de Madrid entra a valorar el fondo del asunto para argumentar el siguiente razonamiento:

“Es evidente que éste se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive. Carece del mínimo fundamento la pretensión formulada en la demanda ejecutiva y reiterada en el recurso de apelación, por lo que debe confirmarse en su integridad el auto dictado en primera instancia.”

En conclusión, si bien es cierto que en la Sentencia de divorcio se acordó un régimen de visitas a favor del padre en la que no se acordó que pudiera sustituirle otra persona en dicha labor (base del recurso de la actora) tampoco es menos cierto que se prohibiera o imposibilitara que terceras personas pudieran realizar este cometido.

Además, creo que la labor de flexibilidad que hace la AP de Madrid es muy comprensiva y muestra la empatía necesaria para estos casos, dado que, como bien indica, en distintas ocasiones los progenitores no pueden combinar los horarios de trabajo con el de los menores, teniendo que acudir a terceras personas para cumplir con sus funciones parentales.

Y, en este caso, no estamos ante una persona ignorada o desconocida por los hijos, sino que saben de buena tinta que es la pareja actual de su padre con la que conviven durante el régimen de estancias cuando están con él.


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