STSJ de Cataluña nº 07/2022, de fecha 04 de febrero (Rec. nº 181/2021).

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Tras un tiempo de ausencia volvemos a la carga con el análisis de la STSJ de Cataluña núm. 07/2022, de fecha 04 de febrero (Rec. Núm. 181/2021) en la que uno de los excónyuges solicita desasignar el uso y disfrute de la vivienda habitual de su exmujer por las causes que veremos a continuación.

¡¡ASÍ QUE VAMOS ALLÁ!!

Los hechos objeto de litigio son las medidas personales y patrimoniales derivadas de una desunión de la relación de pareja estable con tres hijos comunes. En este sentido la Sentencia de primera instancia acordó lo siguiente:

  1. Atribuir a la madre la guarda del único hijo de la pareja menor de edad, realizando una distribución entre los progenitores de los alimentos de este hijo y de las otras dos hijas.
  2. Asignar el uso de la vivienda familiar propiedad del padre a la madre en función de la guarda del menor, si bien reconociendo el demandante la opción de sustituir este uso por el pago mensual de una cantidad (1.500 €) que cubre las necesidades de vivienda del hijo menor.
  3. Denegó toda prestación alimentaria a favor de la demandada, y
  4. Le reconoció una compensación por razón de trabajo por importe de 135.000 euros.

Cada uno de los litigantes presentó recurso de apelación, reiterando buena parte de las pretensiones formuladas ante el juzgado por vía de demanda al Sr. X y de reconvención a la Sra. Y.

En esta línea, la sentencia de la Audiencia, aparte de confirmar los pronunciamientos relativos a la distribución entre los progenitores de los alimentos de sus hijos y la denegación de la prestación alimentaria para la Sra. X y de revocar el reconocimiento de la compensación económica por razón de trabajo, ratifica la decisión del juzgado en todo lo que hace referencia al uso de la vivienda familiar con este razonamiento:

» la solución adoptada por el juez a quo garantiza que el menor tenga una vivienda adecuada a sus necesidades y acuerdo con su nivel de vida, teniendo en cuenta que según la recurrente únicamente viven ella y su hijo por lo que una vivienda con una renta de alquiler mensual de 1.500 € cubre perfectamente la necesidad del menor, ya que con esta renta de alquiler y los precios de mercado para viviendas de dimensiones acordes a dos personas, les permite ubicarse de forma cercana al colegio del menor”.

Entrando en el fondo del asunto de este tema controvertido e interesante desde una óptica judicial, vamos a ir al primer motivo presentado en el recurso de casación presentado por la Sra. X.

Este motivo se dirigió sobre la carencia jurisprudencial del Tribunal sobre la norma reguladora de la exclusión de la atribución del uso de la vivienda. En este sentido, el Ministerio Fiscal se pronunció en sentido de no oponerse a la estimación del motivo, dado que a su entender la renta de 1.500.-€ mensuales que fija la Sentencia no satisface la necesidad de habitación del menor.

En este sentido el TSJC considera que para resolver el motivo primero “…es necesario partir de los siguientes hechos probados:

A) la pareja estable integrada por Y y X tuvo tres hijos nacidos en los años 2000, 2002 y 2005, y cesó en la convivencia en el mes de octubre de 2016;

B) el último domicilio familiar situado en el barrio barcelonés de Pedralbes (plaza de los Jardines de Tokio), cerca del colegio del hijo menor, pertenece en exclusiva al señor Y y tiene un valor de unos dos millones de euros;

C) el hijo menor en la actualidad convive con la madre -y otras dos personas- en una vivienda del barrio del Poble Sec de Barcelona, ​​debiendo desplazarse los días lectivos para ir al colegio;

D) cada uno de los litigantes es titular de un patrimonio considerable (los respectivos patrimonios del señor Y y la señora X se tasaron al cesar la convivencia en 3.895.229 y 3.000.000 euros), razón por la que la señora X » no tiene ningún estado de necesidad que le haya tributaría de que su expareja le pague una prestación alimenticia»;

E) el señor Y satisface en solitario las necesidades alimentarias de las dos hijas mayores de edad pero aún no independientes económicamente, mientras que los alimentos del tercer hijo -de 16 años hoy en día- se les distribuyen por conceptos los progenitores: todos los gastos escolares las asume el padre y el resto la madre, si bien los gastos extraordinarios son atendidos en las proporciones de 75%-25% entre el padre y la madre en atención a la mayor capacidad de generación de riqueza de él.”

En este sentido el propio Tribunal entra a tratar la materia sobre la exclusión del derecho de uso de la madre y observamos la siguiente argumentación:

“El artículo 233-21.1 CCCat establece que «La autoridad judicial, a instancia de uno de los cónyuges, puede excluir la atribución del uso de la vivienda familiar en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

b) Si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, en su caso, de la prestación compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra ampliamente las necesidades de vivienda de éstos«.

La regla es aplicable también a la extinción de la pareja estable debido a la remisión del artículo 234-8.4 a los «artículos 233-21 a 233-25».”


El propio TSJC ejemplifica lo anterior con sus Sentencias núm. 25/2018, de 15 de marzo y 12/2020, de 21 de marzo, ambas invocadas por tener motivos de interés casacional, a la vez que también se pueden tener en cuenta las Sentencias núm. 13/2018, del 13 de febrero y 07/2017, de 16 de febrero.

En este sentido, el Tribunal expone que la exclusión de la atribución del uso debe disponerse a instancia de parte y la autoridad judicial podrá establecerla de forma potestativa, pero lo que sí es seguro es que quien lo proponga deberá pagar también los alimentos a los hijos y la pensión compensatoria, si procediese, y todo ello con las debidas garantías.

Así las cosas, la Sra. X incide sobre el hecho que no dicha opción no se promovió de instancia por su expareja, pero como bien argumenta el TSJC le desestima dicho motivo por lo siguiente:

“La demandada admitió en el recurso de apelación que el demandante poco después de la sentencia del juzgado había manifestado que optaba por el pago del alquiler sustitutorio, haciendo así efectiva la exclusión de la atribución del uso de la vivienda. En el mismo escrito la demandada apelante no cuestionó la decisión del juez de primera instancia alegando la necesidad de petición de parte, sino que centraba su discrepancia jurídica en el perjuicio por el menor y en la insuficiencia de la cantidad establecida para cubrir sus necesidades de vivienda.

En consecuencia, ahora la recurrente plantea por saltum una cuestión jurídica nueva que no puede ser examinada en casación sin haberlo sido previamente en la instancia.”

En este sentido, el TSJC valora los únicos extremos importantes del recurso los cuales desestima por no considerar que exista ningún perjuicio por el menor al considerar que:

“En efecto, hay que tener en cuenta que en este litigio no se ventila el lugar donde deben fijar su domicilio las dos hijas de la pareja ya mayores de edad, ni tampoco consta que éstas o su hermano menor hayan manifestado un claro interés por convivir en una misma vivienda.

Además, la sentencia aclara que la vivienda alternativa que deberá contratar a la madre custodia para satisfacer la necesidad del hijo menor debe estar situada cerca del colegio de éste para facilitar sus relaciones sociales.

Por último, el órgano juzgador considera que la cuantía impuesta al cónyuge no custodio para satisfacer las necesidades del hijo menor de proveerse de una vivienda alternativa no podrá considerarse insuficiente por lo siguiente:

“Cabe subrayar que en el supuesto enjuiciado la necesidad de vivienda que debe cubrir sobradamente el progenitor no custodio con el pago de una cantidad periódica es únicamente la de su hijo, pero no la de su ex pareja-que no sufre ninguna necesidad económica – ni menos aún la de eventuales terceros, de modo que, a falta de prueba pericial en otro sentido (la misma recurrente admite que en las actuaciones no hay ninguna referencia, ni informe, respecto del valor de un alquiler para dos personas» en el barrio de Pedralbes) o de una notoriedad que no percibimos, consideramos que los 1.500 euros mensuales establecidos por la sentencia a cargo del padre cubren con suficiencia aquella estricta necesidad, más cuando la contribución de la madre a la satisfacción de su propia necesidad de vivienda debe permitirle acceder al alquiler de un inmueble que cumpla las prestaciones de una vivienda digna (de hecho, la recurrente sostiene que los alquileres de la zona oscilan entre los 2.500 y 4.000 euros mensuales) a los).”

En conclusión, me parece que la facultad de poder excluir el uso y disfrute de la vivienda al hijo menor de edad junto a la progenitora custodia es correcta cuando, como sucede en este caso, se puede garantizar y cubrir todas aquellas necesidades indispensables de habitación del menor sin que afecte a su desarrollo académico ni social diario.


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