Imputabilidad e inimputabilidad

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para el artículo de hoy domingo hablaremos sobre un concepto relacionado con el Derecho Penal como es la imputabilidad del sujeto que comete un delito, así como cuando se da su ausencia y no puede realizarse la imputación referida.

¡¡ASÍ QUE…VAMOS ALLÁ!!

Actualmente, nuestro Código Penal no ofrece una definición positiva de imputabilidad, sino que se limita a hacerlo de forma negativa o excluyente al enumerar en qué supuestos el sujeto no resulta imputable.

Por eso, la noción de imputabilidad debe extraerse, en sentido contrario, de lo que se expresa en la formulación de las causas de inimputabilidad consignadas legalmente, considerándose estas las expuestas en los apartados 1, 2 y 3 del art. 20 del CP.

Así pues, podemos equiparar el concepto de imputabilidad al de atribuibilidad, lo que, en nuestro contexto jurídico, hace referencia al conjunto de condiciones que debe cumplir el autor de un hecho ilícito para que se le pueda atribuir. De hecho, la Real Academia Española define “imputado” como aquella persona contra la que se dirige un proceso penal.

Podemos observar que este extremo constituye el primer elemento del juicio de culpabilidad, dado que la imputación es capacidad de culpabilidad y esto consiste en el conjunto de requisitos que expresan que el sujeto tenía la capacidad de comprender la ilicitud del hecho que ha llevado a cabo y de actuar de acuerdo con esa comprensión.

Haciendo un breve paréntesis, cabe destacar la Ley Orgánica 13/2015, de 05 de octubre, la cual modificó la LECrim. con el fin de fortalecer las garantías procesales, protegiendo así los derechos y libertades de toda aquella persona que se viera inmersa en una causa penal.

Así pues, en el preámbulo de dicha ley orgánica se justifica el cambio terminológico de “imputado” por el de “investigado” o “encausado con el objetivo de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de la expresión “imputado”, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal.

Siguiendo con el contenido del artículo, cabe mencionar que la culpabilidad consiste fundamentalmente en comprobar si el sujeto ha infringido el deber de abstenerse de delinquir que le era personalmente exigible, y como para poder vulnerar este deber es necesario tener la capacidad de cumplirlo, se puede afirmar que la imputabilidad también constituye capacidad de obligación.

Es por ello por lo que la consecuencia inmediata de la apreciación de la inimputabilidad en el sujeto que comete un delito es la ausencia de pena. Sin embargo, esto no conlleva que nuestro ordenamiento jurídico-penal no establezca consecuencias, dado que en estos casos, existe la posibilidad de aplicar, por ejemplo, una medida de seguridad al inimputable que haya llevado a cabo un hecho ilícito y que se muestre criminalmente peligroso.

De forma breve, podemos advertir que las causas de inimputabilidad reconocidas específicamente en el Código Penal español son:

  • La anomalía o alteración psíquica, que como veremos puede ser de carácter permanente o responder a un trastorno mental transitorio (art. 20.1 del CP).
  • La intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares, y el síndrome de abstinencia (art. 20.2 del CP).
  • Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que produzcan una alteración grave de la conciencia de la realidad (art. 20.3 del CP).

Parece obvio indicar que todas estas circunstancias deben producir el efecto psicológico reiterado de provocar la incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo con este entendimiento.

Además, tener menos de 14 años también constituye una causa de inimputabilidad de acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. A lo que también hay que hacer hincapié es que tener menos de 18 años convierte al sujeto en irresponsable de acuerdo con el Código Penal, pero no en función del derecho penal de menores. Pero este contenido lo trataremos en futuros artículos del blog.

En conclusión, cabe observar que el sujeto que ha cometido un delito tiene que ostentar la facultad de ser imputable, dado que si presenta alguna de las circunstancias o causas que se han podido apreciar en el articulo se convertirá en inimputable, pero como ya se ha dicho, ello no es óbice suficiente para no adoptar las medidas o prevenciones que se crean oportunas.


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