La Ley del Tribunal del Jurado

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Tras unos días de ausencia en el Blog a causa de motivos laborales y académicos, volvemos a la carga con un post en el que os explico que tipo de hechos delictivos se enjuician a través de la Ley del Tribunal de Jurado, dado que en ocasiones desconocemos por qué se tramitan por este cauce procesal.

¡¡ASÍ QUE…VAMOS ALLÁ!!

Como preludio de lo que se explicará en este artículo, merece la pena destacar el art. 125 de la Constitución Española (CE) el cual expone que:

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”

Así las cosas, llegaron a transcurrir 17 años desde la entrada en vigor de la CE para que el poder legislativo estatal -mediante la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ)- se decidiera a dar efectividad a las previsiones constitucionales implantando el Tribunal del Jurado que vemos regulado en el artículo mencionado.

A grandes rasgos, quiero comentaros que este se compone de 9 jurados titulares y 2 suplentes, todos ellos legos en la materia, eso quiere decir que no son profesionales en asuntos jurídicos, y además son escogidos mediante sorteo. Finalmente, también nos encontramos con la participación del magistrado presidente.

En este sentido, los jurados emiten el veredicto sobre culpabilidad o no culpabilidad y el magistrado presidente, como jurista, le corresponde determinar la pena correspondiente a los hechos de los que el jurado ha considerado culpable al condenado, aplicando la legislación vigente.

Otro aspecto interesante es que el Tribunal del Jurado se constituye en el ámbito de la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se enjuicien los hechos y del Tribunal Supremo, según las circunstancias de cada caso.

En base a todo lo anterior, vamos a pasar al núcleo de lo que nos interesa, ya que el Tribunal del Jurado conoce únicamente ciertas clases de delitos, concretamente, los señalados en el artículo 1 la LOTJ. Concretamente, el art. 1.1 de la LOTJ nos indica, en primer lugar, un encabezamiento de los delitos a poner en su conocimiento:

“El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) Delitos contra las personas.

b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

c) Delitos contra el honor.

d) Delitos contra la libertad y la seguridad.”

Seguidamente, los concreta mediante su art. 1.2 de la LOTJ donde hace una tarea más minuciosa para especificar cada uno de los extremos:

“Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1.º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).”

En conclusión, teniendo conocimiento de los delitos que es competente para conocer el Tribunal del Jurado, habrá que recoger los artículos mencionados en la Ley para encontrarlos en el Código Penal y saber qué circunstancias deben concurrir en cada delito para que pueda tramitarse mediante este cauce procesal tan peculiar que nos recuerda a las mismas cintas cinematográficas americanas sobre la abogacía y los juicios más complejos.  


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