Buenas tardes letrad@s sentad@s,
En el post de hoy abordaremos un aspecto interesante del ejercicio de la abogacía relacionado con la normativa deontológica de nuestra profesión y su vinculación con los derechos de los clientes. Concretamente me estoy refiriendo al derecho de información que disponen los usuarios hacia los profesionales de la abogacía.
¡¡ASÍ QUE…VAMOS ALLÁ!!
En la actualidad, la normativa deontológica ofrece una gran relevancia al derecho de información, dado que ello es básico para el cliente. Este derecho cada vez es más invocado en los conflictos que se presentan entre cliente y abogado, debido a que su concepto se extiende a todas las facetas del encargo profesional, con inclusión de las relativas a la relación económica, el establecimiento de objetivos previos, los costes razonables de las actuaciones, etcétera. Concretamente, el art. 12.B) del Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) y el art. 20 de la Normativa de la Abogacía Catalana (NAC) establecen, en relación con esta materia, las siguientes obligaciones:
– Informar sobre las circunstancias profesionales del abogado (colegiación, seguro profesional, antecedentes disciplinarios…).
– Informar sobre las líneas de defensa que deben adoptarse en cada encargo concreto, previa determinación de las posibilidades razonables de éxito, con las consecuencias del consejo jurídico que esto conlleva.
– Informar del coste previsible del encargo profesional, con inclusión de los honorarios propios, los gastos adelantados a realizar, las tasas y los impuestos, y las hipotéticas costas de un proceso judicial.
– Informar sobre las actuaciones profesionales realizadas, de tal modo que el cliente observe que existe un seguimiento real de su asunto (diligencia profesional), y especialmente sobre las circunstancias significativas de los encargos (sentencias, términos…).
– Informar, cuando lo aconseje el estado económico del cliente, del contenido del beneficio de justicia gratuita y de los efectos tanto de su concesión como de su denegación.
En conclusión, este breve y conciso post sirve para mostraros que el ejercicio de la abogacía se remite al cumplimiento de una serie de normas estatutarias y deontológicas que nos indican, como profesionales, la forma en la que debemos actuar hacia nuestros compañeros y compañeras de profesión, hacia los clientes y, también, hacía los tribunales, entre muchos otros aspectos a los que se hace mención en dichos textos y que iremos analizando a lo largo de los distintos artículos futuros.