SAP de Barcelona (Sec. 18ª) núm. 582/2022, de fecha 10 de noviembre de 2022 (Rec. núm. 239/2022). Pensión de alimentos hijo discapacitado.

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para estrenar este año 2023 os traigo un artículo en el que analizo la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 18ª) núm. 582/2022, de fecha 10 de noviembre de 2022 (Rec. núm. 239/2022) en el que el objeto de discusión trata sobre si se debe extinguir la pensión de alimentos del hijo común de las partes de 27 años.

¡¡ASÍ QUE VAMOS ALLÁ!!

Como es habitual, antes de entrar en el fondo de la Sentencia, resulta necesario establecer cuales son los antecedentes que han promovido el pronunciamiento en cuestión. Así pues, podemos observar que la parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 09/12/2021 estima la demanda formulada por el padre, contra la madre, respecto a la modificación de la sentencia de divorcio de 31/05/2017 por la que se extinguía la pensión de alimentos establecida en favor del hijo mayor de edad.

A su vez, se acordó la división de la cosa común sobre la vivienda que tenían en copropiedad las partes, cuyo derecho de uso en favor de la esposa se encontraba extinguido desde el pasado 30/11/2021, a la vez que indicaba que, la liquidación se llevaría a cabo en la fase de ejecución de la sentencia.

Contra el pronunciamiento de primera instancia se interpuso recurso de apelación por la madre demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, el padre, quien se opuso y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial sobre la que hoy analizamos la resolución judicial.

En este sentido, es importante tener en consideración que los argumentos principales que fundamentan la extinción de la pensión de alimentos por parte del padre son que el hijo no trabaja y tampoco estudia, acredita matrícula en el curso 2021/22, pero antes ya no estudiaba. Además, el demandante alude a que ha tenido un segundo hijo de una nueva unidad familiar y ha reducido sus ingresos. Finalmente, refiere que, el hijo mayor de edad percibe una prestación no contributiva por su discapacidad.

En el recurso interpuesto por la madre se alega que la discapacidad del hijo le impide vivir solo, aspecto que le hace totalmente dependiente. Asimismo, refiere que la prestación percibida es de 385 euros al mes, y sostiene que con dicha cantidad no puede llevar una vida independiente, por lo que considera que el padre debería colaborar en ello.

Tras haber sentado el escenario judicial previo, ahora entraremos en los Fundamentos de Derecho argumentados por la AP de Barcelona que les han hecho llegar a su pronunciamiento definitivo.

Por un lado, la AP hace referencia a la incidencia de las discapacidad en la pensión de alimentos (FD 2º) dado que, debe tenerse en cuenta el hijo mayor de edad tiene declarada una discapacidad del 70% con efectos desde el 15 de diciembre de 2019, aspecto que le hace totalmente dependiente respecto a sus padres por razones de discapacidad.

Así las cosas, además de resaltar la STS de fecha 13 de diciembre de 2017 (ROJ: STS 4371/2017 – ECLI:ES:TS:2017:4371) la cual recoge la doctrina de la STS de 07 de julio de 2014 (ROJ: STS 2622/2014 – ECLI:ES:TS:2014:2622), en esta ocasión me gustaría profundizar más en la recaída por la STSJ de Cataluña de 31 de mayo de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5102/2018 – ECLI:ES: TSJCAT:2018:5102) y que, en palabra de la propia AP de Barcelona:

“…se remite a la doctrina del TS y fija como doctrina legal que en supuestos de ruptura matrimonial o de pareja no se extingue la obligación de alimentos de los progenitores de hijos mayores de edad cuya capacidad haya sido modificada judicialmente con potestad parental prorrogada no obstante estos residan habitualmente por voluntad de los padres en un centro asistencial, debiendo ser la autoridad judicial quien decida la forma de prestarlos y la de 7-6-2018 (ROJ: STSJ CAT 5456/2018 – ECLI:ES:TSJCAT:2018:5456) señala que tratándose de hijos mayores de edad con capacidad modificada y potestad parental rehabilitada ( artículo 236 – 34.1 CCCat ),ambos progenitores deben «prestar-los aliments en el sentit més ampli» [prestarles alimentos en sentido amplio] ( artículo 236-17.1 CCCat ), lo que comprende desde luego «tot el que és indispensable per al manteniment, l’habitatge, el vestit i l’assistència mèdica de la persona alimentada» [todo lo que es indispensable para el mantenimiento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona alimentada] ( artículo 237-1 en relación con el artículo 233-4.1CCCat ), con referencia específica a la incidencia que la percepción de prestaciones públicas tiene en la cuantificación de la pensión alimentos.”

En un mismo sentido se pronunció la STSJ de Cataluña de 07 de julio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5456/2018 – ECLI:ES: TSJCAT: 2018:5456).

En base a la anterior jurisprudencia, y desde la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, hay que tener presente que ya no cabe hablar ni de modificación de capacidad ni de potestad rehabilitada o prorrogada, pero como argumenta la AP de Barcelona:

“…no cabe obviar la situación de discapacidad del hijo de ambos litigantes y la afectación que esta discapacidad tiene en sus facultades y habilidades que lo colocan en una situación de dependencia. El Informe del CSMA indica que interfiere en las actividades de la vida diaria. Antes de la reforma el Tribunal Supremo ya había dicho que no era exigible modificación de capacidad en sentencia de 7-7-2014.

El paso siguiente de la AP de Barcelona es entrar en el análisis de la pensión de alimentos (FD 3º) en el que, en mi opinión, el análisis obedece al sentido común y a un raciocinio correcto:

“De la prueba practicada se deriva que el demandante está jubilado desde 2020 pero mantiene ingresos similares a los que tenía en 2017 cuando de mutuo acuerdo fijaron en concepto de pensión de alimentosa su cargo la cantidad de 275 euros. (…) Acredita cambio de domicilio y incremento de gasto por mayor hipoteca, pero no prueba grado de participación de la madre de los dos menores en las cargas familiares o como se distribuye la carga. Atendidos los ingresos del demandante (1.344 euros por catorce pagas en 2021) cabe afirmar que el nacimiento de otro hijo repercute en la economía familiar y en la capacidad económica del padre, pero también consta que en julio de 2022 han procedido a disolver el condominio existente sobre la vivienda familiar adjudicándose la madre la titularidad percibiendo el demandante 106.129 euros. En relación a la madre no se alega que tenga ingresos diferentes y consta que en 2020 tuvo unos ingresos brutos de 21.924, en neto 1.827. En relación al hijo percibe dos prestaciones de la Administración que no superan los 400 euros. (…). El hijo ya hemos dicho que vive y depende de la madre. El importe de la cuantía que percibe entiende la Sala no puede conducir a extinguir la pensión de alimentos. Entendemos que el padre debe seguir contribuyendo a cubrir los gastos de su hijo que en este caso y a falta de mayor acreditación se reducen a los de manutención en sentido estricto. No procede mantener los fijados en la sentencia de 2017 como pretende la madre, pero si reducirlos sensiblemente y fijarlos en 200 euros al mes, cantidad que se estima proporcional a los recursos de ambos progenitores y del hijo con discapacidad.”

En conclusión, vemos el trato delicado que debe otorgarse a las pensiones de alimentos de los hijos con discapacidad, tal y como ha mostrado la larga jurisprudencia, estatal y autonómica catalana, que se ha adjuntado, ya que los progenitores deben velar y contribuir por el bienestar de los hijos en el sentido más amplio posible. A su vez, ello no es óbice para reducir la pensión alimenticia aportada por el padre cuando este vea mermados sus ingresos, por las razones expuestas, atendiendo siempre a las máximas de proporcionalidad y de la libre valoración de la prueba del órgano juzgador.


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.