La valoración jurídica de los Tribunales sobre la psicopatía.

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

El artículo de hoy se encontrará enfocado, de forma breve, en cómo valoran los Tribunales al individuo coloquialmente denominado “psicópata” cuyas conductas llevan siendo estudiadas desde hace décadas por expertos de la Criminología, y que, a raíz de las recientes producciones audiovisuales, han visto aumentada su notoriedad a nivel social.

¡¡ASÍ QUE…VAMOS A POR ELLO!!

En la actualidad, la psicopatía no existe como diagnóstico de forma oficial. Así, la STS nº 814/2020, de 05 de mayo (ECLI:ES:TS:2020:814) nos ofrece el siguiente argumento:

“La simplicidad con la que los peritos trataron la diferencia entre el enfermo psicóticoinimputable– y el psicópataimputable– es impropia de quienes han de manejar conceptos técnicos.”

Lo anterior es muy relevante, dado que como comentamos en anteriores entradas, la IMPUTABILIDAD se puede equiparar al concepto de atribuibilidad, lo que, en nuestro contexto jurídico, hace referencia al conjunto de condiciones que debe cumplir el autor de un hecho ilícito para que se le pueda atribuir.

Podemos observar que este extremo constituye el primer elemento del juicio de culpabilidad, dado que la imputación es capacidad de culpabilidad y esto consiste en el conjunto de requisitos que expresan que el sujeto tenía la capacidad de comprender la ilicitud del hecho que ha llevado a cabo y de actuar de acuerdo con esa comprensión.

Mientras que, la consecuencia inmediata de la apreciación de la INIMPUTABILIDAD en el sujeto que comete un delito es la ausencia de pena, dado que, este es incapaz de comprender la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo con este entendimiento porque las capacidades cognoscitivas o de intelecto (comprensión) y volitivas (determinación) se encuentran afectadas y mermadas.

Así las cosas, el psicópata se caracteriza por ser egocéntrico y poseer una percepción amenazante del mundo, teniendo a nivel afectivo carencias en el procesamiento emocional, en el condicionamiento al castigo y en el manejo de la ira, pero conservando una empatía cognitiva que les permite detectar sujetos vulnerables (Dujo López y Horcajo Gil, 2017:80).

En base a lo anterior, vemos que en este tipo de sujetos concurren los elementos característicos de la imputabilidad, ya que comprenden lo que están haciendo y poseen la determinación o capacidad para querer llevar a cabo esa conducta ilícita. Por ello, en la jurisprudencia actual vemos que el término “psicopatía” se identifica o diagnostica mediante el uso del trastorno de la personalidad antisocial con rasgos psicopáticos.

Al mismo tiempo, cabe destacar que en 1988 la psicopatía se incorporó como enfermedad mental en la Calificación Internacional de Enfermedades 9 (CIE-9) (hoy trastorno mental en la CIE-10) provocó que en la STS de 29 de febrero de 1988 (RJ 1988/1341) argumentara lo siguiente:

El psicópata no es, ciertamente, un enajenado en sentido estricto, puesto que no está ‘fuera de sí’, pero si es un enfermo mental, aunque naturalmente su enfermedad, de acuerdo con la interpretación biológico-psiquiátrica que la doctrina ha hecho de la circunstancia nº 1 del artículo 8 del Código Penal, pueda ser más o menos relevante, o en ocasiones absolutamente irrelevante, para la determinación de la imputabilidad que quepa atribuirle, según la entidad de la merma que el sujeto experimente en sus facultades intelectivas y volitivas, es decir, en su capacidad para autodeterminarse libre y conscientemente”.

Aunque esta referencia hizo interpretar que la psicopatía podía aplicarse como una eximente de responsabilidad criminal por enfermedad mental, la jurisprudencia actual se ha alejado mucho de ese camino, y es por ello por lo que lo encontramos, a día de hoy, referenciado como un trastorno antisocial de la personalidad con rasgos psicopáticos que, en líneas generales, cuando se encuentre asociado a otras patologías podría llegar a aplicarse la atenuante analógica o eximente incompleta, mientras que si estamos ante un psicópata natural no se aplicará ninguna circunstancia.

De esta forma, en la SAP de Madrid núm. 1321/2021, de 05 de julio (ECLI:ES: APMA:2021:1321) vemos que se alude a lo siguiente:

“Ciertamente que no han podido quedar desvelados los concretos motivos que pudieran haber podido impulsar al acusado a perpetrar su execrable acción pero de la coincidente descripción que hacen Amelia y Leonardo del frío semblante con que vieron actuar a su agresor, unido al sorprendentemente tranquilo estado en que lo encontró la policía al llegar la vivienda, nos permite fácilmente colegir que, desde luego, no fue un móvil pasional o de inesperado arrebato el que hizo al acusado actuar de tan perverso modo pudiendo encontrar su más razonable respuesta en los rasgos sicopáticos de su personalidad que percibieron las peritos forenses que le examinaron y concluyeron su plena imputabilidad y que también ya detectó el psiquiatra consultor del centro penitenciario de Córdoba (folio 265) al dejar escrito en su informe que su examinado presentaba «rasgos sicopáticos marcados, con frialdad emocional y nula empatía» «no impresionando como psicótico, sino más bien psicopático«.”

En esta línea argumental, vemos que la descripción que se hace en la resolución judicial por parte de los peritos coincide totalmente con los rasgos que se han apuntado de forma breve en los anteriores párrafos. Pero, en este punto, la Audiencia Provincial añade que:

“Y sabido es que mientras el psicótico no tiene conciencia de la realidad, y es por ello considerado inimputable, el psicópata, en cambio, sí que tiene conciencia de la realidad pero no le importa porque carece de empatía y considera a otras personas como objeto, siendo por ello plenamente imputable.”

Es decir, vuelve a usar la misma regla que, aunque sea simplista, resume acertadamente la diferencia entre uno y otro, lo que permite discernir fácilmente los conceptos de imputabilidad e inimputabilidad  que se ha hecho referencia anteriormente por parte del Tribunal Supremo.

Concluyendo, y aunque se haya hecho una aproximación breve del tratamiento jurídico que reciben los sujetos psicópatas, resulta interesante detenerse a analizar las diferentes resoluciones judiciales que valoran el acervo probatorio de los acusados que padecen trastornos antisociales con rasgos psicopáticos y que, generalmente, se les califica como individuos plenamente imputables.


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