La circunstancia agravante de alevosía.

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

En el artículo de hoy trataremos y analizaremos, brevemente, la circunstancia agravante de alevosía prevista en nuestra legislación penal y que muchas veces aparece como protagonista en los delitos contra la vida cometidos por los sujetos infractores.

¡¡ASÍ QUE…VAMOS A POR ELLO!!

Para empezar, debemos remitirnos a la definición legal de la circunstancia de alevosía (art. 22. 1ª del CP) que regula lo siguiente:

“Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.”

Un sector de la doctrina consigna como fundamento de esta circunstancia el incremento de reproche, concretándolo en el abuso de confianza o de superioridad, porque la utilización de dichos medios, formas o modos de ejecución del delito conlleva mayor desprecio al bien jurídico protegido.

Dicho lo anterior, la mayor parte de la doctrina considera la alevosía como un fundamento material en el incremento del contenido de injusto. Más concretamente, la alevosía ligada a la acción de matar a una persona conlleva un mayor desvalor de acción, porque se prevé un plan en el que se usarán determinados medios, formas o modos tendentes a asegurar la ejecución del delito y a evitar la reacción defensiva de la víctima, elementos que conllevan mayor peligrosidad objetiva de la acción para el bien jurídico de la vida. Cabe destacar que, desde esta óptica, los medios o formas mencionados deben ser idóneos.

En este sentido y relacionado con lo anterior, es interesante poder ver la consistencia que se viene manteniendo en esta materia, por parte del Tribunal Supremo, porque si acudimos a la STS de fecha 09 de septiembre de 1901 expresa que para estimar la alevosía “…basta que los medios empleados en conjunto aseguren la ejecución del delito sin riesgo para el culpable (S. 27-5-1930) de fecha 27 de mayo de 1930) sin que pueda apreciarse cuando desde el principio de la acción delictiva no ha existido.

Así las cosas, pudiendo invocar la reciente STS núm. 988/2022, de fecha 20 de diciembre (Rec. núm. 10253/2022) donde observamos la interpretación consolidada y extendida que tiene nuestro Alto Tribunal respecto a esta circunstancia. Así, observamos que la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal ha exigido, para apreciar la agravante de alevosía, los siguientes requisitos:

· “En primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas.”

· “En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.

· “En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél.”

· “Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades.”

Y, lo anterior lo podemos ver acreditado, entre muchas otras, en las  SSTS 271/2018 de 6 de junio; 25/2009, de 22 de enero; 37/2009, de 22 de enero; 658/2021, de 3 de septiembre o 23/2022, de 13 de enero).

Además, cabe añadir, si tenemos en cuenta las SSTS 23/2022, de 13 de enero y 253/2016, de 31 de marzo, la distinción de hasta 3 supuestos en lo que concierne a las modalidades, instrumentos o situaciones de que se vale el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y el consiguiente riesgo para su persona en el asesinato alevoso. Así, podemos observar que:

1.- Alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha.

2.- Alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto.

3.- Alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente.

4.- Alevosía convivencial o doméstica, para nominar la que deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar. Esta es una modalidad de alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día (entre otras, STS 299/2018, de 19 de junio).

En este mismo orden de cosas, también resulta interesante que, en cuanto a esta circunstancia, “no cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía”. Así, resoluciones como las SSTS 626/2015 de 18 de octubre; 51/2016 de 3 de febrero o 118/2017, de 23 de febrero, nos reseñan que:

“…la eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación, pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y su acción.

Por lo que, cualquier acción tendente a defenderse o protegerse de la alevosía no produce per se la desvirtuación de la misma, sino que esa conducta deberá tener una verdadera eficacia o capacidad de contrarrestar el ataque del agresor.

En conclusión, podemos observar que la pieza clave o de inflexión para estimar o acreditar la circunstancia agravante de alevosía se sitúa en el hecho que el sujeto haya buscado o seleccionado los medios, modos o formas de ejecución para asegurar una ventaja sobre la víctima y dejarla indefensa para poder llevar a cabo su acto delictivo, en la confianza de que resultará imposible o complicado que la víctima pueda defenderse del ataque, evitando así los riesgos y complicaciones inherentes a cometer el delito.


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