Buenas tardes letrad@s sentad@s,
Para nuestra entrada semanal, trataremos de abordar y exponer las distintas alternativas que nos ofrece la legislación en lo que concierne al apoderamiento del abogado, procurador o graduado social que nos represente durante un procedimiento judicial.
Para ello, os mostraré las distintas opciones existentes…
¡¡A POR ELLO!!
En nuestro ordenamiento jurídico, generalmente para iniciar un proceso judicial deberemos conseguir una asistencia y representación técnica, aunque caben excepciones estipuladas legalmente, ya sea porque el objeto del proceso trata una cuantía reducida o estemos ante pretensiones que se hallan en esta exención, y que por tanto, permiten al interesado comparecer por el mismo. A modo de ejemplo hallamos la regulación que ofrece el art. 23.2 LEC o la regla general que ofrecen los procedimientos de jurisdicción voluntaria que presume la no-obligatoriedad de asistir con especialistas del derecho, entre otros.
Ahondando, en lo que realmente concierne este post, al momento que debemos otorgar poderes a los profesionales que nos representan, encontramos 3 formas de distintas de hacerlo, y que analizaremos a continuación. Pero antes os adjunto este pequeño mapa que sintetiza estas alternativas:

Expuesto el esquema, podemos apreciar las distintas formas establecidas por el artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para otorgar poderes. En primer lugar, tenemos el denominado comúnmente “Poder para Pleitos” que suele ser usado con mayor frecuencia, y el cual se debe hacer ante Notario de libre elección sin la necesidad de que vengan los apoderados, a la vez que tiene un uso para cualquier jurisdicción y procedimiento judicial que pueda incoarse en territorio estatal. Además, generalmente acota todos los trámites del procedimientos hasta la finalización de este, exceptuando supuestos en que deberemos advertir de forma expresa el apoderamiento (querellas, aceptar indemnizaciones, etc…). Lo desfavorable de este trámite es que además de llevarnos más tiempo para efectuarlo, ostenta un coste que oscila entre los 45 y 75 euros.
De forma alternativa, disponemos del trámite de apoderamiento “Apud Acta” que significa en el acta, lo que vendría a ser hecho al momento. Este ser realiza por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, la parte negativa es que este tipo de apoderamiento solo sirve para el determinado procedimiento que tenemos entablado. Esta alternativa lo que nos ofrece, además de tener una mayor celeridad es que es totalmente gratuito.
Al mismo tiempo, y desde el 2017, se ofrece poder hacer la “Apud Acta” electrónica (art. 40 Ley 18/2011, de 05 de julio) mediante la sede judicial del Ministerio de Justicia, donde el tipo de apoderamiento puede comprender cualquier actuación judicial o un determinado procedimiento, además de poder excluir expresamente determinadas facultades o realizar un poder general para pleitos generalmente utilizado. Esta alternativa -que considero la más interesante en cuanto a la rapidez y por su carácter gratuito- ostenta una vigencia máxima de 5 años prorrogables por otros 5 años como máximo. Para ello os adjunto el enlace de este tipo de «Apud Acta» que os derivará a la página oficial del Ministerio para efectuar dicho trámite, al mismo tiempo que ofrece una serie de guías muy esclarecedoras para realizarlo correctamente.
Concluyendo, disponemos de 3 ALTERNATIVAS que según nuestras necesidades se adaptarán más o menos a lo que necesitamos. Generalmente, si advertimos que tendremos por delante distintos pleitos y recursos que incoar y presentar seguramente nos sea más interesante hacer un “Poder para Pleitos” donde la libertad de actuación de los profesionales es mucho más extensa, sirve para cualquier procedimiento y no caduca. Ahora bien, si apreciamos que es un proceso en donde no es preceptiva la asistencia técnica o solo estamos ante un procedimiento esporádico, es mucho más recomendable tramitar una “Apud Acta” (presencial o electrónica) donde además de ahorrar tiempo también beneficiará a nuestro bolsillo.