Buenas tardes letrad@s sentad@s,
Para nuestra entrada semanal abordaremos un tema jurídico penal relacionado con las sanciones alternativas o sustitutivas a la pena de prisión, y que en este caso concreto recaerá sobre los Trabajos en Beneficio a la Comunidad (en adelante, TBC).
Dicho esto…¡¡VAMOS ALLÁ!!
Antes de ahondar en el concepto, cabe aludir que entre las distintas sanciones que pueden actuar alternativamente a la prisión, también existen las penas pecuniarias (multas) y/o las penas privativas de derechos (inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo, por ejemplo) que, aunque hayan ido entrando paulatinamente en nuestro sistema penal español contemporáneo, cada vez gana más terreno.
Así pues, la pena de TBC fue introducida en el catálogo de sanciones penales con la aprobación del CP de 1995, si bien en ese momento se le asignó un papel poco relevante, las distintas reformas legales que se han hecho desde entonces han contribuido a perfilar su contenido y matizar las finalidades u objetivos que se le encargan para su aplicación. En este sentido, podemos encontrar comprendida su regulación en el art. 49 del CP que expresa:
“Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes…”
Dicho esto, el TBC se caracteriza por su carácter gratuito, hecho que conlleva negar al penado una contraprestación por los trabajos realizados, así como la obligación de la Administración de procurar que la prestación no se oriente a la persecución de unos ingresos económicos.

Secundariamente, el TBC tiene una durada limitada legalmente y que, generalmente, puede oscilar desde 1 día de trabajo hasta 1 año, según prevén los arts. 40 i 33.4 del CP. Por lo que respecta a la duración máxima, nuestra legislación penal prevé dos límites. Así pues, la duración máxima por jornada se fija en 8 horas diarias, sin perjuicio de que reste establecido en jornadas de trabajo de duración inferior cuando, atendiendo al principio de flexibilidad (art. 6.2 del RD 840/2011) cuando el cumplimiento se haya de compatibilizar con el desarrollo normal de las actividades laborales o formativas del penado.
En este orden de cosas, el art. 33 del CP, modificado tras la reforma operada por la LO 1/2015, clasifica la pena de TBC entre las penas menos graves o entre las leves, en atención al número de días de trabajo impuestos. Así pues, son penas leves los TBC que se imponen por un mínimo de 1 día y hasta a 30 días, mientras que, por el contrario, se consideran penas menos graves, los TBC que fluctúan entre los 31 días y el año. Asimismo, se excluye la aplicación de este tipo de sanción alternativa ante las penas graves y, en consecuencia, para los delitos graves.
Finalmente, también cabe apreciar que otra característica relevante de esta actividad que se asigna al penado es que tiene que ser de utilidad pública.
Concluyendo, podemos fijarnos que para las penas calificadas como leves o menos graves, cuando se pretenda condenar con una pena de prisión, deberemos fijarnos si el delito cometido encuentra regulado en el CP la alternativa a esta privación de libertada y, contempla penas como la multa y/o la privación de derechos, Trabajos en Beneficio a la Comunidad o también, y cuyo tratamiento abordaremos en futuras entradas, la pena de localización permanente.