Análisis de la SAN nº 220/2021, de 21 Octubre (Rec. nº 204/2021)

Buenas tardes letrad@s sentad@s,

Para el post de este dia de San Esteban analizaremos la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, nº 220/2021 de 21 Octubre (Rec. nº 204/2021) en la que se resuelve que es lícito limitar el permiso para acompañar a los padres al médico solo si son dependientes.

¡¡ASÍ QUE VAMOS ALLÁ!!

Como siempre, para situar los antecedentes del supuesto, en fecha 30 de junio de 2021 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra SERVINFORM S.A. sobre conflicto colectivo, y ello, afectaba a toda la plantilla laboral de la mercantil referida que dispone de centros de trabajo situados en distintas Comunidades Autónomas.

Tras lo anterior, como Hechos Probados, se hacen constar en la Sentencia que el Convenio Colectivo de Contact Center por el que se regulan las relaciones laborales entre las partes, dispone en su art. 28.2 lo siguiente:

«El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.»

De esta forma, en el marco de la empresa se negoció un plan de igualdad que expresaba que la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo anterior de Contact Center se haría extensible a todo el personal de la mercantil demandada extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada.

La controversia nace a partir de que la empresa demandada no está permitiendo el uso de las 35 horas para acompañamiento del padre o la madre de los trabajadores, si de ellos no son dependientes.

Tras lo anterior, el sindicato CCOO, ya referido, solicita en su escrito de demanda que se declare el derecho de los trabajadores al disfrute de esas horas dedicadas al acompañamiento sin que sea necesario la condición de dependencia de la persona trabajadora.

Así pues, la Audiencia Nacional dando respuesta a lo peticionado por el sindicato concluye en su FD 4º lo siguiente:

“…llegamos a la conclusión de que la voluntad de las partes consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar. No olvidemos que se trata de un acuerdo en el marco del plan de igualdad.

Dicha necesidad se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico.

Carece de sentido pretender que el permiso se extienda a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o en padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica.

Una interpretación como la pretendida que se reconozca el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, ampliaría de modo abusivo, por carencia de causa razonable el uso de este permiso que además, no olvidemos, es retribuido con cargo al empresario.”

Concluyendo, merece recalcar la gran decisión tomada por la Audiencia Nacional, la cual creo que se ha fundado por máxima de la experiencia, dado que como bien argumenta, declarar que la mercantil haga extensible el derecho enjuiciado a las personas no dependientes ni a cargo de los trabajadores provocaría un claro abuso de derecho, ya que el derecho otorgado a los trabajadores se contempla esa necesidad justificada de acompañamiento al médico de sus seres más cercanos cuando por las circunstancias estos dependan de ellos.

Así que, esta limitación es equilibrada e iguala las condiciones de toda la plantilla laboral que, recordemos, fue lo que impulsó la regulación de esta medida. De lo contario, este permiso retribuido sería abusivo por carencia de causa razonable, ya que, debemos recordar que dicho permiso es retribuido con cargo al empresario.


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